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La ciudad de Sevilla pasa a Nivel 1: cambian los aforos pero no los horarios

La orden publicada en el BOJA establece un 100% de aforo para todas las actividades públicas, aunque las deportivas dependen del Gobierno, pero limita horarios

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  • Veladores en Sevilla. -

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicaba este miércoles, 15 de septiembre, la nueva orden que modifica la anterior del 7 de mayo sobre medidas sanitarias ante la pandemia y aunque se amplían los aforos al 100% en todo tipo de actividades, incluidas las religiosas pero no las deportivas, que dependen del Gobierno central, aún se mantienen restricciones en los horarios que deben tener en cuenta los sevillanos y también los empresarios.

Así, la orden establece que "las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas con un aforo del 100%, ya sean en espacios al aire libre o espacios interiores, manteniendo la mayor distancia interpersonal posible y aplicando las condiciones higiénico sanitarias recomendadas".

"Para la realización en la vía pública del culto mediante procesiones, se establecerán por la autoridad sanitaria recomendaciones para toda la Comunidad Autónoma con objeto de reducir los riesgos de transmisión COVID-19 durante su desarrollo", que son las ya anunciadas por la Junta de Andalucía.


Respecto a la hostelería con música y establecimientos de espectáculos públicos, la nueva orden estipula que "el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que entre clientes de diferentes grupos haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera".

"En el nivel 1 se permitirá el consumo en mesa alta sin necesidad de estar sentados, respetando el número máximo de comensales por mesa. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 3,30 horas, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 3,00 horas", indica el documento, agregando que "las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior".

El texto formaliza además que "las Universidades públicas y privadas podrán desarrollar su actividad íntegra de forma presencial" y marca un aforo para la práctica físico-deportiva "del 100% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre y del 75% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores".

"El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos, incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento, será la 01,00 horas, excepto los partidos de competiciones de carácter profesional y ámbito estatal reconocidas oficialmente, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA o FIBA Europe, cuyo límite horario será las 02,00 horas", precisa.

En cuanto a cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos; la nueva orden determina que "en el nivel de alerta sanitaria 1, el aforo podrá ser del 100% de aforo permitido, manteniendo la mayor distancia interpersonal posible, así como el resto de medidas preventivas".

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