El tiempo en: Huelva

Almería

El TSJA absuelve a exalcalde Carboneras tras una inhabilitación de trece años

El alto tribunal andaluz entiende que no hubo prevaricación

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Sede regional del TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al exalcalde de Carboneras (Almería) Salvador Hernández tras revocar la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que lo condenó a trece años de inhabilitación por la adjudicación de contratos menores a empresas, ya que el alto tribunal andaluz entiende que no hubo prevaricación.

El TSJA revoca el fallo de instancia y apunta que éste traspone “de modo casi mimético” las conclusiones de la Fiscalía, “sin que la amplia prueba practicada en el juicio oral haya provocado cambio o matiz diferenciador relevante alguno entre lo que imputó el Ministerio público y lo que la Sala de origen reputa acreditado”.



“Debe resaltarse, de entrada, que la irregularidad atribuida en la sentencia apelada a las contrataciones que la misma relaciona no consiste en que cada uno de los contratos, individualmente considerados, hubiera debido ser tramitado con licitación pública por procedimientos más amplios que la adjudicación directa”, advierte el alto tribunal.

En este sentido, subraya que lo que se imputa es que se celebraron sucesivamente contratos por importes reducidos que, según la sentencia, debieron haber sido objeto de una única contratación por la suma de las cuantías fraccionadas.

El TSJA afirma que, si bien el sistema seguido con pluralidad de contratos menores “pudiera ser reputado como contrario a la correcta interpretación y aplicación de la normativa en materia de contratos del sector público, sin embargo ello no es bastante para trocar el ilícito administrativo en penal y para atribuir al acusado la perpetración del delito de prevaricación”.

Sostienen que en el supuesto enjuiciado, la incorrecta vía procedimental elegida para la contratación no alcanza el nivel de ilegalidad “evidente, patente, flagrante y clamorosa” que es precisa para este delito, y añade que no hay “base alguna para plantear que el acusado optara por la contratación directa en pos de un provecho personal o de otros fines espurios”.

“No consta ni se alega que mantuviese relación personal especial con las empresas contratantes o con sus socios o administradores”, insiste el alto tribunal, a la vez que incide que tampoco consta que la contratación seguida durante los años abarcados por los hechos “fuese en alguna ocasión objeto de oposición u óbice de cualquier clase por ningún concejal ni grupo municipal”-

“A ello se añade, como dato de especial trascendencia, que tampoco hubo en ningún momento reparo o advertencia en contra por parte del secretario del Ayuntamiento”, apostilla

“La fundamentación jurídica de la sentencia viene a sustentar el supuesto dolo reforzado del funcionario en base a determinadas valoraciones no compartibles (...) El razonamiento concluye afirmando que el acusado debió de actuar por su capricho, egolatría, megalomanía, voluntad de mando o cualquier otra finalidad personal que, desde luego, nada tiene que ver con el interés social y el bien público”, dice el TSJA, que sostiene que son imputaciones “carentes de respaldo probatorio alguno”.

Unas imputaciones que, además, “contrastan con la quietud y pasividad mantenida ante las contrataciones enjuiciadas por el resto de responsables públicos municipales y por el funcionario encargado del asesoramiento jurídico a los mismos”. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN