Por estos hechos, L.S.G.L. ha sido condenado a dos años y cuatro meses por un delito de agresión sexual
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha impuesto dos años y cuatro meses de prisión a un hombre que agredió sexualmente a una amiga, tras atarla a una silla de la cocina con bridas.
La sentencia declara probado que el acusado L.S.G.L. participó sobre las 22:00 horas del 3 de noviembre de 2019 en una reunión de amigos que se celebró en su domicilio de la capital almeriense.
A la misma acudió a la víctima, a la que en cierto momento encontró sola en la cocina, algo que aprovechó para, “sin mediar palabra”, atarla a una silla con unas bridas e introducirle un trapo en la boca para evitar que gritara.
Tras esto, y con “ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos”, comenzó a realizarse tocamientos “obscenos por todo el cuerpo y entre las piernas” en contra de la voluntad de la mujer, a la que de forma intimidatoria le manifestaba que la iba a tener así durante una hora, a la vez que instaba a que ésta no se negase.
Hecho esto, la dejó sola, y en algún momento a lo largo de una hora, la víctima pudo soltar la brida que la sujetaba por la mano derecha y salir apresuradamente de la vivienda.
La víctima sufrió lesiones que tardaron siete días en curar y que precisaron de una primera asistencia facultativa.
Por estos hechos, L.S.G.L. ha sido condenado a dos años y cuatro meses por un delito de agresión sexual, por el que también se le impone la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cinco años, así como la medida de libertad vigilada durante cinco años.
Deberá indemnizar con 3.275 euros a la mujer por los días de curación y los daños morales ocasionados, si bien ha resultado absuelto de un delito de detención ilegal, por el que la Fiscalía había solicitado cuatro años de cárcel, y de otro leve de lesiones, por el que se enfrentaba a una multa.
En este sentido, los magistrados consideran, respecto a las contusiones que presentaba la víctima en ambos brazos, que “la violencia desplegada no excede de la correspondiente al concreto hecho de la agresión sexual, siendo la imprescindible y necesaria para la comisión del delito pues se producen las lesiones exclusivamente como consecuencia de la inmovilización al sujetarla a la silla”.
Consideran además que “no concurren en este caso los elementos del tipo de detención ilegal por el que se acusa, habida cuenta que la duración total de los hechos no excedió de una hora, tras la cual pudo escapar la víctima”.
“Está plenamente admitida la compatibilidad del delito de detención ilegal con el de agresión sexual cuando la privación de libertad excede del tiempo necesario para el acto depredatorio o de agresión sexual”, apuntan para aclarar que esto no pasó en este caso.