El Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería) tendrá que indemnizar con 13 millones de euros a una constructora con sede en Alicante a la que se le concedió licencia municipal de obras en 2004 para una promoción de 102 viviendas y locales comerciales que finalmente fue anulada en un contencioso-administrativo mediante el que la Junta de Andalucía impugnó la delimitación de suelo urbano aprobada por la corporación local.
Así lo ha informado el consistorio cuevano después de que el Tribunal Supremo (TS) haya desestimado el recurso que interpuso contra el fallo de noviembre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que halló responsabilidad patrimonial "íntegra" de la administración local y estimó parcialmente las pretensiones económicas de la promotora por daños y perjuicios, cifrándola en 12,6 millones de euros concretamente.
La resolución del Alto Tribunal andaluz, consultada por Europa Press, concluyó, frente a una primera sentencia de instancia, que Monsora S.L. no inició las obras "asumiendo riesgo" porque estaba condicionada, entre otros extremos, a la entrega de un proyecto de actuación que, por otro lado, sí entregó, sino que el Ayuntamiento le dio una licencia de obra que "legitimó y legalizó las obras realizadas".
Consideró, por tanto, en contra de lo que estimó el juzgado de contencioso-administrativo 3 de Almería que reprochó a la mercantil que hubiese iniciado la construcción con anterioridad a cumplir esos condicionantes, que los gastos de obra en los que incurrió la mercantil debían pasar a engrosar la indemnización que le correspondía pagar al consistorio cuevano.
"La actuación del Ayuntamiento, al proporcionar una información incorrecta a la constructora mediante el certificado emitido en diciembre, en el que se afirma que el terreno es urbano, y al conceder una licencia de obras luego anulada judicialmente en parte es causante de responsabilidad patrimonial", añadió
Al hilo de esto, el TSJA indicó que aunque la empresa fuera "conocedora" de la "posible ilicitud de la licencia concedida, no puede atribuírsele ningún porcentaje de culpa pues se hallaba ampara por la licencia de obras que se le había concedido y que aún no había sido anulada ni suspendida en su ejecución".
Precisó, en esta línea, que había que estimar que los gastos en que Monsora SL incurrió, salvó la compra del solar y los referentes a las promociones en otras provincias que se aportaron como garantía frente a la entidad financiera tras la paralización de las obras y el daño moral, "son consecuencia" de la actuación de la administración local.
En concreto, la sentencia recogió que la cuantía indemnizatoria por las obras realizadas ascendía a 4.947.387,49 euros mientras que el lucro cesante se elevaba a 9.752.167,07 si bien matizó que a estas cifras había que detraer el valor del solar, estimado en 2.103.542 euros ya que su compra es "anterior" a la certificación de la calificación del suelo emitida por el Ayuntamiento y no puede imputarse a su actuación.
La nulidad parcial de la licencia, que afectaba a dos terceras partes del suelo y hacía inviable la totalidad del proyecto constructivo, obligó a su total demolición.