Fiscalía: Se erró al condenar a Quezada contra integridad moral

Publicado: 26/11/2019
Discrepa de la valoración de la prueba que hizo el jurado popular cuando apreció una "intención deliberada" en Quezada de "vilipendiar, humillar y vejar"
La Fiscalía ha impugnado la apelación presentada por la defensa de Ana Julia Quezada contra la sentencia que le condena a prisión permanente revisable por el asesinato del niño Gabriel Cruz y ha interpuesto, asimismo, recurso al considerar que el jurado popular incurrió "en manifiesto error" al considerar probada la comisión de los delitos contra la integridad moral de los padres al margen de los delitos de lesiones psíquicas.

En su escrito elevado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), consultado por Europa Press, la fiscal indica que, en el caso enjuiciado, "no cabe duda" de que Ángel Cruz y Patricia Ramírez "sufrieron un padecimiento inconmensurable" pero remarca que la "interpretación que de los hechos" realizó el jurado respecto del delito contra la integridad moral "incurre en manifiesto error y no pondera adecuadamente un juicio de razonabilidad".

El Ministerio Público sostiene que la actuación de Ana Julia Quezada en los días posteriores a la desaparición y muerte de Gabriel Cruz en marzo de 2018 se enmarca en una "clara ausencia, eso sí, de conciencia moral y remordimiento, reprochable comportamiento mendaz e injusto" pero matiza que "no prueba una intencionalidad dirigida específicamente a la denigración ni a doblegar la resistencia y voluntad de la víctima" como exige el tipo penal del delito contra la integridad moral del que, cabe recordar, solo acusaba la acusación particular.

Discrepa de la valoración de la prueba que hizo el jurado popular cuando apreció una "intención deliberada" en Ana Julia Quezada de "vilipendiar, humillar, vejar y cosificar" a Ángel Cruz y a Patricia Ramírez ya que no estima que sea "compatible con una interpretación deductiva dentro de los límites de la lógica y lo racional".

Apunta la fiscal Elena Fernández que, "por contra y más ajustado a la estricta legalidad", los actos de la procesada "tras dar muerte al menor están orientados en su mayor parte a evitar el descubrimiento y a desviar la atención ante la presión ejercida por la investigación, la movilización de la ciudadanía y la presión mediática" y, por tanto, "orientados a impedir que se descubriera su implicación en el hecho criminal, lo que la doctrina jurisprudencial denomina autoencubrimiento impune".

"En el contexto del devenir de los acontecimientos acaecidos y ante la presión cada vez mayor en las incesantes jornadas de búsqueda, la acusada continuó su actuación teatralizada con el consiguiente menosprecio al estado emocional de esos padres devastados, actuación que en su veredicto final y por unanimidad declara probado el jurado como integrante de ambos delitos de lesiones psíquicas a los dos progenitores", ahonda.

En su recurso supeditado de apelación, el Ministerio Público dice que, si bien es "indudable" que el delito contra la integridad moral es "compatible" con el delito de lesiones psíquicas por ser diferente el bien jurídico protegido en ambos casos, el tribunal de jurado ha realizado una "interpretación errónea" en la declaración de hechos probados para sustentar los primeros.

Argumenta que los comportamientos de Ana Julia Quezada señalados en esos hechos probados "son ya integrantes de dos delitos de lesiones psíquicas como dos delitos independientes y autónomos y declarado así por el jurado de forma unánime en el veredicto de culpabilidad".

"Son actuaciones mendaces y objeto de la mayor repulsa moral y que muestran en el caso de sobreactuación dilatada en el tiempo y la sobreexposición voluntaria de la acusada en los medios de comunicación un desprecio consciente hacía el estado emocional de ambos progenitores pero que, tal y como ya argumentamos con anterioridad, son todos comportamientos integrantes de los delitos de lesiones psíquicas", reitera.

La fiscal recuerda que, desde el inicio de la causa y a diferencia de la acusación particular, no considerado la existencia de delitos contra la integridad moral "manteniendo una posición procesal coherente" y remarca que su actuación "en defensa de la estricta legalidad tiene una función constitucional muy determinada", lo que le impide "realizar una construcción artificiosa de tipos delictivos o de circunstancias que no puedan ser objeto de prueba", sin "sometimiento --subraya-- a intereses particulares".

Con respecto al recurso presentado por el letrado de los padres, Francisco Torres, asegura que "distorsiona la acusación particular la interpretación que realiza, absolutamente errónea, de la sentencia del Tribunal Supremo a la que se refiere" en el citado recurso y reprocha que obvie "de manera voluntarista e interesada" que la citada sentencia contiene un voto particular que discrepa al considerar que los hechos por los que condena "están amparados por el autoencubrimiento", tal y como la propia Fiscalía almeriense sostiene.

"Lo que pretendía la acusada con su vil acción era evitar ser descubierta en un principio y la ocultación de pruebas. Es una actuación en la que está pensando en defenderse y no en el efecto colateral que su actuación va a generar en unos familiares angustiados que todavía desconocen el desenlace trágico final", concluye.

IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE LA DEFENSA

Con respecto al recurso de apelación presentado por la defensa y que impugna, la fiscal expresa "disconformidad" expresa y solicita la confirmación íntegra del fallo a excepción de los dos delitos contra la integridad moral ya que, según subraya, el veredicto en el que se declaró culpable a Quezada de un delito de asesinato con alevosía partió "de una convicción racional, coherente, lógica y proporcionada con carácter unánime incuestionable sin ningún error o arbitrariedad en su interpretación lógico-deductiva" que elimina la tesis homicida accidental o por dolo eventual de la defensa.

Destaca que la alevosía, aunque "principalmente sorpresiva, eliminando toda posibilidad material y temporal de defensa" por parte del niño, también ha quedado plenamente acreditada para el jurado en otra modalidad más: la convivencial al ser Quezada "de su íntimo entorno familiar por ser pareja sentimental de su padre".

El Ministerio Público rechaza, asimismo, que pese a la "evidente" repercusión mediática, trascendencia e interés informativo por "difusión masiva en los medios de comunicación de los trágicos hechos acaecidos y por la conmoción espontánea que produjo en la sociedad", el jurado estuviese afectado "de falta de imparcialidad".

"Ha quedado acreditado de manera palmaria que el jurado ha tomado en este caso su decisión de modo sereno y reflexivo sobre la valoración de las pruebas exclusivamente exhibidas y que han presenciado y oído en las distintas sesiones desarrolladas en sala y con una exposición detallada de los elementos de convicción en los que han basado su decisión unánime", manifiesta.

LA PERICIAL FORENSE "ES MÁS SÓLIDA Y MÁS OBJETIVA"

La fiscal también se pronuncia sobre el ensañamiento que el jurado no apreció y que ha llevado a la acusación particular a pedir que se repita el juicio por no avenirse a la pericial de parte que presentó contra el criterio de los forenses.

Apunta que, "en su posición de garante de la estricta legalidad en defensa del interés público sin servir intereses particulares", ha considerado "siempre la pericial forense más sólida, técnica, motivada y lo que es fundamental, más objetiva".

Ni en su impugnación ni en su recurso hace alusión el Ministerio Público a la actuación de la magistrada-presidente del tribunal, Alejandra Dodero, cuestionada por las otras dos partes que consideran que "entró a dar opinión" cuando instruyó al jurado popular.

Por otro lado, la Audiencia Provincial de Almería ha prorrogado la prisión provisional para Ana Julia Quezada por un plazo máximo de 14 años, 31 meses y 15 días a la espera de que se sustancien los recursos presentados al TSJA.

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