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Sábado 15/06/2024
 

Los proveedores ya pueden exigir intereses de demora a las administraciones

Según la reforma de la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad el Ayuntamiento debe pagar ahora en 55 días

La reforma de la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad traerá una de cal y otra de arena para los ayuntamientos. De momento, con su entrada en vigor y hasta finales de 2010, las administraciones públicas deberán pagar en un plazo máximo de 55 días, que se reducirá a 50 en 2011 y a 30 a partir del 1 de enero de 2013. Nada escandaloso a tenor del histórico incumplimiento de las administraciones. Sin embargo, según la reforma, transcurrido el plazo señalado, los contratistas podrán reclamar por escrito a la administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora.
Si en el plazo de un mes la Administración no hubiera contestado, se entenderá estimada la pretensión y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
Por otro lado, los ayuntamientos dejan de estar obligados a comunicar los impagos a los contribuyentes hasta tres veces y en tan sólo 30 días podrá iniciarse la vía ejecutiva, por lo que aumentará la recaudación y se reducirán los procesos de notificaciones de apremio y embargos que anteriormente llegaban a prescribir en el tiempo.

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