El tiempo en: Huelva

Huelva

Reducen cuatro años la condena a un profesor de danza por abusos sexuales a alumnas

El TSJA deja en siete años de cárcel la pena por abusar sexualmente de dos menores y grabar material pornográfico de las relaciones con otras tres menores

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de once a siete años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia de Huelva a un profesor de danza por abusar sexualmente de dos menores de edad y grabar material pornográfico de las relaciones que mantuvo con otras tres menores.

El acusado fue condenado a siete años de prisión por un delito continuado de abuso sexual, a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual, a seis meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores a un año de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil y a seis meses de prisión por un delito de tenencia de pornografía infantil.

Además, se le impuso la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad docente, retribuida o no, por tiempo de dos años, y para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años.

También se le condenó a indemnizar a las cinco víctimas con un total de 28.000 euros por el daño moral causado, imponiéndole además la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 200 metros de las víctimas durante periodos que oscilan entre cinco y diez años.

Los hechos

Se considera probado que, en fecha no determinada del año 2013, el procesado, aprovechando la amistad que una menor de 13 años tenía con su expareja, se ganó su confianza, logró quedarse a solas con ella en su casa y, una vez allí le realizó tocamientos y mantuvo relaciones sexuales completas con ella, sin que la joven aceptara en ningún momento "ni expresa ni tácitamente" dichas prácticas.

Entre siete y diez días después, el acusado se presentó en el domicilio de la abuela de esta joven y volvió a tocarla.

La Audiencia considera probado que, a lo largo de 2016, el condenado propuso reiteradamente a una de sus alumnas, conocedor de que tenía 17 años y de la admiración que despertaba en ella, encuentros sexuales a los que ella accedió "únicamente como manera inmadura de resolver el conflicto moral generado en su interior por el temor a decepcionar al procesado, condicionado por su edad y su baja autoestima".

Entre octubre de 2019 y enero de 2020, el acusado envió una fotografía de sus partes íntimas a una menor de entre 16 y 17 años; y en enero de 2020 mantuvo una relación sexual consentida con esta menor y, "a pesar de conocer su minoría de edad", grabó con su teléfono parte de la práctica sexual que mantuvieron.

El acusado poseía en su domicilio imágenes en las que el procesado mantenía relaciones sexuales con dos menores de edad, todo ello constando que el acusado conocía la edad de ambas en el momento de realizar las grabaciones.

La rebaja

El TSJA, estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra esta sentencia, lo absuelve del delito de abuso sexual cometido sobre una de las víctimas por el que había sido condenado a dos años de prisión en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'.

El tribunal sustituye los siete años de cárcel al acusado por un delito continuado de abuso sexual por cinco años de prisión por dos delitos de abuso sexual.

En relación a la condena impuesta por el delito continuado de abuso sexual, el acusado recurrió alegando que las conductas delictivas enjuiciadas deben ser calificadas y penadas por separado por ser más favorable para el reo y tratarse de dos hechos "perfectamente diferenciados".

Tras enumerar las dos conductas de abuso sexual que se imputan al acusado, "una con acceso carnal y por tanto mucho más grave, la otra sin acceso carnal", el TSJA estima esta parte del recurso al considerar que la sentencia apelada "prescinde de datos importantes" que se trata "de dos concretos episodios" que "no presentan la misma gravedad desde el punto de vista de su reprochabilidad".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN