Tras la denuncia efectuada por el Partido Popular de Guadix a la Junta Electoral de Zona, sobre el tríptico buzoneado por toda la ciudad, el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Guadix ha recibido la información de que “el artículo 53 de la LORGE dice que no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral durante el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña. Prohibición que no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones, entendiendo que los trípticos informativos no se encuentran dentro de lo que podría denominarse como actividad habitual o que se encuentre dentro de las funciones que constitucionalmente son reconocidos en el artículo 20 de la CE y legislación de desarrollo”.
Por todo ello, la Junta Electoral de Zona de Guadix ha decretado que “al no incluirse dentro del que puedan denominarse como actos permitidos, la Junta Electoral ha decidido requerir a Izquierda Unida de Guadix para que de forma inmediata proceda a la suspensión y retirada de los trípticos informativos, así como a que se retiren de la página web (www.iuguadix.com), así como cualquier información relacionada con la campaña electoral hasta que comienza el periodo electoral”.