El tiempo en: Huelva
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

El jurado declara culpable al acusado de matar a su expareja en Palos

Se enfrenta a una pena de 24 años, ya que se incluye el agravante por violencia de género, tras causar la muerte a una mujer de 34 años y nacionalidad rumana

Publicidad Ai
  • Un momento del juicio. -

El jurado popular ha declarado este viernes, por unanimidad, culpable de asesinato con agravante de género al acusado de matar a su expareja, una mujer de nacionalidad rumana de 34 años, en Palos de la Frontera (Huelva) en abril de 2023, y que se enfrenta a una pena de 24 años cárcel. De este modo el jurado se adhiere al relato de Fiscalía con respecto a los hechos. De otro lado, ha tenido en cuenta la atenuante de confesión y "arrepentimiento", lo que podría suponer una rebaja en la condena.

Así, según han indicado a Europa Press fuentes judiciales, el jurado popular cree que el acusado mató a la mujer por ser su expareja, que era uno de los puntos que se dirimían, puesto que la defensa argumentaba que el crimen se produjo por "traumas del acusado" que, debido a su pasado en Mali donde vivió situaciones de "extrema violencia", este "pensaba que al salir el amigo a intentar defenderla lo iban a atacar" y que, por ello, "se obcecó" y "actuó de ese modo".

De este modo, el juicio queda visto para sentencia y el juez el tendrá que pronunciarse en la misma con respecto a la condena que se impone a este hombre, que se enfrenta a 24 años de prisión.


El acusado reconoció en todo momento que había sido el responsable de la muerte de la mujer, toda vez que pidió "perdón", afirmando que "no fue su intención hacerle daño" y defendió que "nunca" había hecho "ninguna otra cosa en España". "Yo no quería problemas, pero tenía miedo porque había personas más fuertes que yo, pero no quería matarla, no fue mi intención", subrayó.

Según el escrito el acusado de Fiscalía, el acusado mantuvo una relación sentimental durante tres años con la víctima, pero esta "decidió romperla a consecuencia de los constantes episodios de celos del acusado hacia ella", pero "no siendo aceptada dicha ruptura por parte del acusado, en la madrugada del 4 de abril de 2023 el detenido se presentó en el domicilio de su expareja".

Así, el informe del Ministerio Fiscal señala que el acusado esperó a la víctima en la puerta del domicilio hasta su llegada, momento en el que se dirigió hacia ella "le pidió que le entregará un teléfono móvil de su propiedad produciéndose un breve forcejeo entre ambos", acto seguido el acusado "la agarró de la nunca agacho su cabeza hacia el suelo" y "le clavó por completo un cuchillo en la espalda, dejando el mismo en su interior". Seguidamente, el acusado "salió corriendo y abandonó el lugar".

Asimismo, la Fiscalía subraya en el escrito que el acusado actuó "con intención de matar a su expareja", así como "con plena intención de dejar patente su sentimiento de superioridad y dominación frente a la víctima por el hecho de ser mujer".

De este modo, la víctima falleció a la una de la madrugada del 4 de abril de 2023 por "shock hipovolémico y hemotorax secundario a herida por arma blanca como consecuencia de la herida causadas por el cuchillo". La mujer, además, tenía una hija menor de edad de un anterior matrimonio.

El acusado fue detenido a las pocas horas del suceso y el Juzgado de Instrucción número 1 de Moguer acordó la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza.

El juicio

Durante el juicio celebrado esta semana, la Fiscalía señaló que acusado "no presentaba ninguna alteración de sus capacidades" en el momento de los hechos, según "dejó constancia" la declaración de las psiquiatras forenses, así como tanto el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la letrada de la Junta de Andalucía, afirmaron que, tras realizarse las pruebas periciales y las comparecencias de los testigos, se trataba de un delito de asesinato por violencia de género, en una relación "propia de roles de género, en la que él actuaba por dominación" y "no por afecto o amor".

De este modo, la fiscal expuso que quedaba "probado" que en los actos de este hombre hubo "premeditación y alevosía", ya que esta persona utilizó un cuchillo de 20 centímetros para "acabar con su vida", que "no llevaba habitualmente encima", así como que la postura en la se produjo la agresión, "flexionando su tronco hacia adelante y clavándole el cuchillo por la espalda", no dejaba "lugar a que pudiera defenderse", además de que "se valió de ambos brazos, primero uno para agarrarla y otro para sacar el cuchillo, y luego se lo clavó con ambos".

Por su parte, la acusación particular y la letrada de la Junta de Andalucía consideraban que era "un asesinato" porque "se quería asegurar de la comisión del delito", es decir, "no quería fallar y se aseguró, además, de que la víctima no pudiera defenderse", toda vez que remarcaron que "no se arrepiente de lo que hizo" sino que "solo la lamenta el perjuicio --para él-- de este acto", así como que "es incompatible un arrebato con la alevosía" y "es premeditado, por la posición de ejecución" en la que puso a la mujer.

De otro lado, el abogado de la defensa sostuvo que se trata de un delito de homicidio y que no hubo alevosía, pero sí "obcecación" por sus traumas y alegó que su representado "no era una persona violenta" y que llevaba en España 12 años y "no tenía antecedentes penales", además de que "había tenido tres parejas previas" con las que "nunca tuvo problemas", por lo que afirma también que no se trata de un caso de violencia de género.

Al respecto, indicó que la discusión se produjo por "cien euros" que tenía que pagar él por la ropa que rompió y por "un móvil que tenía la mujer y que él necesitaba que se lo devolviera para poder hablar con su familia" y destacó que este hombre "venía con traumas" de su país y que "el racismo y el miedo por esos traumas le hacían llevar un cuchillo por las noches y dormir con él cerca".

Asimismo, defendió que "sí ha habido arrepentimiento" por parte del hombre "que confesó lo que había hecho cuando fue consciente de la situación" y ha aseverado que mató a la mujer "porque no le devolvía el teléfono" y porque "ella estaba cerca" en ese momento en el que sufrió un "brote psicótico" por "miedo a ser atacado" al intentar acercarse un amigo de ella, pero que "esto no fue por se su pareja" ya que "podría haber matado a otro de los testigos si hubieran estado más cerca".

La defensa solicitaba, que se tuviera en cuenta "el atenuante de confesión" por "su arrepentimiento" y su "situación personal" porque "no quería matarla y no planeó el crimen" ya que "no era un maltratador ni una persona violenta", sino que "tenía alteradas sus capacidades volitivas".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN