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Huelva

Once años de cárcel por agredir sexualmente a su pareja y amenazarla con difundir un vídeo

Así lo dictamina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo

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  • Fachada del TSJA, en Granada -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que impuso una condena de once años y un día de cárcel a un hombre por agredir sexualmente de forma continuada a su pareja sentimental en una localidad onubense tras amenazarla con difundir un vídeo íntimo si no accedía a mantener relaciones sexuales.

Según ha indicado el TSJA en una nota, en la sentencia, fechada el día 12 de marzo, el Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva que lo condenó por un delito continuado de agresión sexual a once años y un día de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante doce años y un día, así como a indemnizarla con 30.000 euros por el daño moral causado. De otro lado, la Audiencia lo absolvió de un delito de maltrato habitual.

La Audiencia de Huelva consideró probado que el encausado mantuvo una relación sentimental con la víctima desde el mes de agosto del año 2021, iniciando ambos la convivencia en el mes de diciembre de ese mismo año en el domicilio del procesado, de forma que, aproximadamente desde febrero de 2022, éste, "cambiando su comportamiento" hacia su pareja, "comenzó a decirle de manera persistente y con ánimo intimidatorio que tenía un vídeo que había grabado mientras ambos mantenían relaciones sexuales consentidas que iba a divulgar en las redes sociales si no aceptaba" sus imposiciones, "obligándola a mantener relaciones sexuales con penetración, accediendo" la mujer "ante el profundo temor que la divulgación de dicha grabación le causaba".

Así, la agresión sexual se produjo durante toda la madrugada y hasta la mañana del día 25 de abril de 2022, cuando el acusado paró en su conducta y se quedó dormido, aprovechando la víctima para marcharse de la vivienda y dirigirse al centro de salud.

El acusado, que se encuentra en prisión por estos hechos, interesó en su recurso la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que acuerde su libre absolución alegando la nulidad de las actuaciones desde el escrito de calificación provisional del fiscal, la vulneración del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, la nulidad del escrito de acusación del Ministerio Público, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia o error en la valoración de la prueba.

De manera subsidiaria, solicitó que fueran apreciadas la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y la eximente completa, incompleta o atenuante de drogadicción.

En cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, el condenado pidió la nulidad de la prueba consistente en los vídeos y conversaciones de whatsapp que fueron aportados por la víctima al procedimiento, lo que el TSJA rechaza argumentando que "es necesario destacar que, pese a la rotunda afirmación con que el recurrente da principio a la alegación de esta cuestión previa, al afirmar que su representado ha sido condenado en base a tales vídeos y conversaciones, nada más lejos de la realidad, pues no son aquellos ni la única ni la principal prueba de cargo que permitió a la Audiencia el dictado de la sentencia condenatoria, es más, obtienen la consideración por parte de aquella de meros elementos de corroboración del testimonio de la víctima".

"Cabe afirmar con rotundidad que no existió ni violación del derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones pues, siendo evidente que el acusado no autorizó a la denunciante a que accediera al contenido de lo grabado aquella madrugada, no lo es menos que el acceso al contenido de las grabaciones del móvil era posible gracias a que el propio acusado le había facilitado su clave permitiendo por el ende el acceso" de la víctima "a cuantos archivos e información pudiera existir en su interior, tal y como lo pone de relieve el que ya con anterioridad se había reenviado a su propio terminal otros archivos contenidos" en el teléfono del investigado "con el asentimiento de éste", subraya el TSJA.

La declaración de la víctima sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba esgrimidos en su recurso por el acusado, el TSJA asegura no haber apreciado en las consideraciones que la Audiencia dedica en la sentencia apelada a la valoración de la prueba "ningún error sustancial ni en la aprehensión sensorial de lo que acusado, testigo y peritos declararon en su presencia durante el juicio oral, como tampoco en la racionalización crítica de esos distintos elementos probatorios que, ponderados en su conjunto, excluyen cualquier atisbo de irracionalidad, desatención o arbitrariedad".

El TSJA añade que el análisis de la prueba realizado por la sentencia recurrida "es detallado hasta el extremo, no dejando de valorar concienzudamente ni una sola de las informaciones probatorias que han sido aportadas al procedimiento", señalando que la Audiencia "analiza en la sentencia el contenido del testimonio de la víctima, lo evalúa de modo razonado y razonable y concluye afirmando la credibilidad y fuerza de convicción de esa prueba enlazándola con el resto de la actividad probatoria", por lo que rechaza las alegaciones del recurso, que trataba de comprometer credibilidad de la víctima, la verosimilitud de su relato y la persistencia y coherencia de la incriminación.

Según indica el TSJA, "la prueba de cargo, correctamente valorada, perfectamente válida, lícitamente obtenida, aportada al acto del juicio oral y sometida a los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, no contrarrestada por prueba de descargo alguna y siendo de significado inequívocamente incriminatorio, reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia".

En relación a la alegación del acusado para que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, el TSJA pone de manifiesto que, "una vez verificado que el recurrente incurre, como primer déficit formal, en la no identificación de los períodos de paralización de la causa que hubieran podido dar lugar a que fuera apreciada la atenuante, lo que ya en sí mismo determina la imposibilidad de su apreciación, lo cierto es que, además, desde que fuera incoado el procedimiento hasta el dictado de la sentencia transcurrió un total de dos años y seis meses, sin que sea posible advertir paralizaciones o retrasos relevantes".

El TSJA también desestima la petición del acusado para que, de manera subsidiaria, se tuviera en cuenta la eximente completa, incompleta o simple atenuante de drogadicción, todo ello en una sentencia contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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