El TSJA declara nula la rebaremación en el concurso de méritos de la Junta

Publicado: 29/11/2012
El sindicato pedirá la ejecución inmediata de la sentencia y demanda el cese de la consejera de Hacienda y Administración Pública
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso presentado por el Sindicato Andaluz de Funcionarios sobre la rebaremación en el concurso de méritos convocado por la Junta de Andalucía, y ha declarado la "nulidad" de la resolución administrativa impugnada, por vulneración del principio de no discriminación.

   Según indica el SAF en una nota, el TSJA "sí entra en este caso, por primera vez, en el fondo del asunto y agrava la ilegalidad cometida por la Administración andaluza y Ustea", sindicato que figura como codemandado.

   El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado la sentencia "definitiva" que "da la razón al SAF y que miles de funcionarios públicos estaban esperando desde hace un año" y "anula en firme por ilegal la rebaremación del concurso de méritos".

   En este sentido, el TSJA "avala lo que disponen las bases originales del concurso de méritos, es decir, bajo el principio de no discriminación entiende que es completamente legal la distinción entre personal funcionario y personal interino".

   La sentencia, consultada por Europa Press, indica que "basta la remisión a los artículos 7 y siguientes y 28 y siguientes del Decreto 2/2002 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta, para poder concluir que, en orden a las exigencias de acceso o incorporación, sí existen elementos precisos y concretos que ponen de manifiesto una pronunciada diferenciación según se traten de la condición de funcionario de carrera o de funcionario interino".

   Asimismo, continúa la sentencia diciendo que "la prestación de servicios como funcionario interino y la prestación de servicios como funcionario de carrera son hechos que tienen su causa en situaciones no comparables es una conclusión que necesariamente se impone, con lo que, se ha de afirmar que existen razones objetivas que justifican la aplicación de criterios de antigüedad diferentes".

   Para el SAF, la sentencia "resulta especialmente clara y demoledora al ceñirse a lo dispuesto en las bases originales en las que no se computaba como mérito la antigüedad de los servicios prestados como interino".

   Apunta que el TSJA asevera que "consecuentemente, lo que procede es la declaración de nulidad de la resolución recurrida por dictarse con vulneración del artículo 14 de la Constitución y quedando decidida esta en los términos que se han expuesto sin necesidad de planteamiento de cuestión prejudicial como se pide por Ustea".

   De este modo, la sentencia de la sala de Granada "completa lo dispuesto en las anteriores resoluciones judiciales de la Sala de Sevilla sobre la rebaremación", aunque reconoce que "hasta la fecha la sala de Sevilla no había entrado a valorar el fondo del asunto y únicamente declaraba ilegal la 'forma' de llevar a cabo la rebaremación al cambiar las reglas de juego a última hora y no haber podido participar aquellos que no concursaron con las bases originales".

   Según publica este jueves 'Diario de Sevilla', esta sentencia es "definitiva y rechaza que se iguale el tiempo de los interinos" y además "obliga a la Junta a ejecutarla en un plazo máximo de dos meses".

CESE DE LA CONSEJERA

   En su comunicado, el Sindicato Andaluz de Funcionarios ha mostrado su "inmensa satisfacción", y tras considerar que "no hay justificación ni camino alternativo", exige a la Administración que "resuelva el concurso de méritos ciñéndose a las bases originales" y solicitará la ejecución inmediata de la sentencia "para que se haga, de una vez por todas, justicia".

   Asimismo, pide el cese de la consejera de Hacienda y Administración Pública, Carmen Martínez Aguayo.

   El SAF asegura que ha sido "el único que ha recurrido la rebaremación sin medias tintas  por ser contraria a las bases originales y, por ende, al decreto 2/2002".

   "En todo momento el sindicato ha solicitado, de manera contundente, la resolución del concurso conforme al tenor literal de las bases originales", ha agregado el sindicato, que destaca que el  Alto Tribunal andaluz "confirma que la estrategia seguida por la Administración, de la mano de Ustea, es contraria a la Ley y al ordenamiento jurídico, ya que intenta beneficiar a un colectivo --interinos de larga duración-- a costa de los funcionarios sin servicios de interinidad".

   Considera que "los únicos culpables de dilatar el concurso de méritos y de alargar la agonía de más de 12.000 funcionarios son la Administración y su nuevo sindicato afín".

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