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Andalucía

Chamizo no ve "inconstitucional" el decreto ley de ayudas sociolaborales para extrabajadores afectados por ERE

El Defensor recibió varias quejas en las que planteaban diversas irregularidades afectantes al decreto Ley 4/2012

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  • CHAMIZO -

La oficina del Defensor del Pueblo andaluz, José Chamizo, ha apuntado que la institución no ve "inconstitucional" el decreto ley 4/2012 de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.

   Según el informe anual 2012 de la oficina del Defensor, presentado esta semana y consultado por Europa Press, el Defensor recibió varias quejas en las que planteaban diversas irregularidades afectantes al decreto Ley 4/2012, solicitando la valoración de las mismas por resultar, en opinión de los que presentaron las quejas, "previsiones insuficientes para atender a las necesidades sociales de titulares y beneficiarios de pólizas de seguro en su día suscritas y ahora sujetas a renovación".

   El Defensor considera que la norma convalidada por el Parlamento de Andalucía "no es susceptible de ser considerada como inconstitucional y, menos aún susceptible de los reparos que con tal finalidad le atribuía en su escrito y peticiones para que la oficina se pronunciara al respecto".


   Considera que "concurren las circunstancias de urgencia y necesidad argumentadas por el Consejo de Gobierno para la aprobación de decretos ley".

   Igualmente, entiende que con su aprobación y promulgación "ni se incumplen o infringen principios o preceptos que pudieran integrarse entre los derechos fundamentales y libertades públicas protegidos en  la Constitución, ni se infringen normas integrantes del marco jurídico ordinario".

   La oficina del Defensor recordó que con esta norma "se regulan y ordenan las diversas situaciones producidas en la aplicación de este instrumento, se da una respuesta a dichas situaciones, se actualiza el marco jurídico-administrativo para las ayudas sociolaborales; y añade el legislador".

   Ha recordado que a estas ayudas sociolaborales no les son de aplicación la general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el Decreto por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

   Además, ha explicado el Defensor que "las graves repercusiones que la situación económica y la crisis han venido teniendo en el empleo, en empresas del sector industrial y de servicios en Andalucía motivaron la implementación por la Junta de Andalucía de una serie de políticas de empleo para minimizar los efectos territoriales y sectoriales de la crisis", por lo que la Junta "empleó financiación pública, ha venido atendiendo al colectivo de trabajadores que integrados en empresas y sectores en crisis fueron objeto de reestructuración de sus plantillas y con la finalidad de prestar ayuda económica y social a las personas que quedaban en desempleo y, que, debido a su edad y a la existencia de mayores dificultades, se podrían ver abocados a una situación de exclusión".

   El informe indica que el sistema articulado a lo largo de la década 2001-2010 "entró en crisis de un lado por las irregularidades detectadas en la gestión, ejecución y aplicación del mecanismo de ayudas", lo que unido a "la externalización producida para el pago de las ayudas y la quiebra y liquidación de algunas aseguradoras", ello ha supuesto "la paralización en el pago por la Administración y cobro por los afectados de las ayudas ya otorgadas y concedidas años atrás".

   En este contexto, el Defensor considera que la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía "desea retomar el cumplimiento de compromisos asumidos en su día; tiene el objetivo de actualizar el sistema normativo soporte de las ayudas sociolaborales para dotarlo de mayor transparencia por lo que a su gestión administrativa y presupuestaria se refiere, así como de mayor adecuación al principio de legalidad, al principio de una buena administración y al de reasignación equitativa de los recursos disponibles".

   "La decidida vocación de la normativa que introduce el Decreto Ley 4/2012 de constituir un nuevo régimen jurídico que sirva para superar el régimen normativo anterior y asumir los compromisos adquiridos en aplicación del mismo, se evidencia en la aplicación a los extrabajadores que fueron beneficiarios de ayudas sociolaborales instrumentos a través de contratos de seguro colectivo de rentas y por la derogación expresa que viene a efectuar de las Órdenes de convocatoria de este tipo de ayudas sociolaborales", ha agregado.

   En ese sentido, ante el debate sobre la constitucionalidad de dicho marco jurídico, el Defensor considera que el Decreto-ley 4/2012 "resulta acorde con el principio de legalidad", mientras que, en materia de competencias, "el Consejo de Gobierno, por expresa atribución contenida en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, puede en caso de extraordinaria y urgente necesidad dictar medidas legislativas provisionales con los límites señalados en el propio precepto".

   Alude a la concurrencia de las circunstancias de "extraordinaria y urgente necesidad" como motivos para hacer uso de la facultad legislativa excepcional de dictar decretos-leyes.

DECRETO LEY RESPETUOSO CON CONSTITUCION Y ESTATUTO

   Igualmente se considera respetuosa la aprobación del decreto ley 4/2012 con los principios de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía; así como a los de "transparencia y participación" de los agentes políticos y sociales.

   Asimismo, es "acorde al derecho de los ciudadanos a una buena administración, pues el objetivo y finalidad primordial de la norma es el de retornar hasta su liquidación final la ejecución de los compromisos de pago de ayudas sociolaborales concedidas en su día a los afectados y que a causa de diversos problemas, irregularidades y a la externalización producida y desaparición de la aseguradora que asumió algunos de los compromisos referidos habían llevado a la suspensión de las aportaciones de la financiación pública, llevando a afectados a situaciones de perentoria necesidad económica".

   "Todo ello en aras de una distribución y asignación más equitativa de los recursos financieros de la Junta de Andalucía, con el objetivo de alcanzar la cohesión social y económicamente tratar de superar el riesgo de exclusión social que se podrían ver abocados los trabajadores", ha agregado.

   Por último, el Defensor considera que el régimen jurídico establecido en el Decreto Ley 4/2012 "no incide en forma negativa, ni entra en colisión con el régimen de ayudas sociolaborales individuales que se venían o aplicando desde convocatorias de años anteriores" y considera que incluso los contratos de seguros colectivos "son compatibles con aquellos compromisos, en su día, contraídos por la administración autonómica y los contraídos entre los colectivos de trabajadores y empresas tomadoras de las aseguradoras y con la Seguridad Social, siempre que en las actuaciones empresas al momento de formular los compromisos y suscribir los correspondientes contratos y planes de prestaciones complementarias no se hubiera producido lesiones o causado detrimento al principio de discriminación entre los trabajadores afectados".

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