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La Audiencia ratifica la sentencia por las pintadas

Se estima que las pruebas contra los miembros de CGT son claras y contundentes

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  • Uno de los acusados, José García, se dirige a militantes de CGT ante los juzgados, el día que se celebró el juicio. -
  • La parte apelante deberá además asumir las costas generadas por el procedimiento judicial
La sección octava de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso interpuesto por cuatro miembros de CGT contra la sentencia dictada el pasado mes de enero por el Juzgado de Instrucción número uno, que les condenaba por realizar pintadas en la vía pública contra la alcaldesa, Pilar Sánchez. 

La sentencia argumenta que los testimonios ofrecidos por los policías locales que sorprendieron a los cuatro sindicalistas mientras realizaban las pintadas son “contundentes y claros”, al mismo tiempo que no estima que en el transcurso del proceso se infringiera el principio constitucional de presunción de inocencia de los cuatro acusados. Al desestimarse el recurso, se imponen a la parte apelante las costas del procedimiento. 

El juzgado de Instrucción número uno de Jerez impuso sanciones económicas y trabajos en beneficio de la comunidad a cuatro miembros del sindicato CGT que fueron sorprendidos por la Policía Local el 18 de enero de 2008 realizando pintadas en la vía pública contra Pilar Sánchez.

La sentencia condenaba a J.G.G. como autor penalmente responsable de una falta de vejaciones leves, por la que se le impuso una multa de 15 días a cuota diaria de 6 euros. Además, fueron condenados J.G.G., J.R.D.A., F.J.C.S. y J.L.E.B. como autores penalmente responsables todos de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles.

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