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Anulados los requerimientos de pago por convenios urbanísticos del parque Waterland de Espartinas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado dos sentencias de los juzgados lo Contencioso Administrativo que anulan las resoluciones emitidas en el pasado mandato por el Ayuntamiento de Espartinas

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado dos sentencias de los juzgados lo Contencioso Administrativo que anulan las resoluciones emitidas en el pasado mandato por el Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla), entonces gobernado por Domingo Salado (PP), para desestimar las alegaciones de unos particulares contra requerimientos de pago por un valor global de más de tres millones de euros a cuenta de los convenios urbanísticos del parque comercial Waterland.

   En su sentencia, emitida el 18 de enero y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA da cuenta de un recurso promovido por el Ayuntamiento de Espartinas, contra un fallo previo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla, que declaraba ya la "nulidad" de una resolución de Alcaldía que, en febrero de 2013, desestimaba las alegaciones de unos particulares contra un requerimiento de abono de más de 1,56 millones de euros "en concepto de tasa por la tramitación del convenio urbanístico para el cambio de clasificación de la finca El Escribano".

   La sentencia inicial, que estimaba el recurso de los particulares y declaraba nula dicha resolución de Alcaldía, se amparaba en una sentencia del Tribunal Supremo que, allá por 2011, anuló la ordenanza municipal de la tasa por expedición de documentos, "en el concreto particular relativo al establecimiento de la tasa por tramitación administrativa de convenios urbanísticos, por carecer de la coactividad necesaria para su exacción".

   "Al ser nula la ordenanza, también lo son los actos que se dicten en ejecución de la misma", señala el TSJA en referencia a la sentencia del Juzgado, toda vez que el Ayuntamiento defendía "que el elemento determinante del caso es exclusivamente la liquidación, cuya validez, firmeza y fundamento no es rebatido en derecho", toda vez que "la anulación de la tasa no puede afectar a actos anteriores firmes y consentidos". Recordaba el Ayuntamiento, en ese sentido, el "principio de seguridad jurídica".

OPORTUNIDAD "PURAMENTE TEÓRICA"

   El TSJA, de cualquier modo, desestima el recurso del Ayuntamiento exponiendo que en este caso "no se había producido el pago de la liquidación que, en efecto, no fue recurrida cuando se notificó, si bien la oportunidad de impugnar la liquidación tributaria en ese momento era puramente teórica", toda vez que los afectados, obligatoriamente, "tuvieron que solicitar la liquidación de la tasa para poder suscribir el convenio con el Ayuntamiento, cuya tarifa era el 9,5 por ciento sobre los hipotéticos aprovechamientos".

   Dado el caso, el Alto Tribunal andaluz zanja que "la falta de justo título para el requerimiento de pago deriva de que, como la administración no tenía la obligación de acudir a esta forma de convenio para afrontar la modificación de ordenación ni los recurrentes tampoco lo estaban para suscribirlo, no concurría esa coactividad que justifica la exacción de la tasa por la tramitación del convenio".

   Asi, el TSJA desestima el recurso del Ayuntamiento y confirma la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve, toda vez que el bufete de abogados Pérez Marín, representantes de los particulares en este litigio, expone en un comunicado que este convenio urbanístico en cuestión estaba destinado al parque comercial Waterland y el TSJA habría confirmado una sentencia similar del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis, que anula igualmente las resoluciones del Ayuntamiento por un requerimiento de pago de otros 1,5 millones de euros también por un convenio urbanístico relacionado con dicho parque comercial.

ACTUACIONES "AL MARGEN" DE LOS AFECTADOS

   "El Ayuntamiento de Espartinas ha estado realizando sucesivas y diversas actuaciones urbanísticas al margen de algunos propietarios afectados, sobre el referido parque comercial,  siendo la última  la aprobación definitiva de un plan parcial en el pasado año 2015, con una  propuesta de Junta de Compensación, que perjudica los intereses económicos y legítimos de dichos propietarios", señalan los abogados, según los cuales "el Ayuntamiento envió a los propietarios de los terrenos afectados varios requerimientos de pago con apremios, de unas tasas millonarias citadas anteriormente, de un convenio urbanístico  que ni se había negociado, ni suscrito con los mismos".

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