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El TJUE apoya al TS en cuanto a la jurisprudencia sobre los intereses

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que un juez nacional debe anular una cláusula cuando es abusiva, pero no desvincular al cliente del contrato.

Publicado: 31/08/2018 ·
23:23
· Actualizado: 31/08/2018 · 23:23
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una reciente sentencia en fecha 07 de agosto de 2018, asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17, en la que dictamina que la legislación europea no se opone a lo dictaminado por el Tribunal Supremo que declara como abusiva una cláusula no negociada inserta en un préstamo hipotecario que establece un tipo de interés demora que es más de dos puntos porcentuales superior al tipo de interés ordinario. Ello lo venía dictaminando en varias sentencias en el año 2015 y posteriores, puesto que entiende que es desproporcionalmente alto.

Asimismo, también ha dictaminado el Tribunal que es compatible la jurisprudencia con la legislación comunitaria sobre que, si se anula la cláusula de los intereses de demora, se deben seguir devengando los intereses remuneratorios. El TJUE dice que un juez nacional debe anular una cláusula cuando es abusiva, pero no desvincular al cliente del contrato. Además, en esta misma sentencia el Tribunal también ha avalado la práctica empresarial que consiste en ceder o comprar créditos sin que el consumidor sea informado previamente, otorgue su consentimiento a la operación ni se le ofrezca la oportunidad de recomprar la deuda.

El TJUE declara que la directiva sobre cláusulas abusivas “no es  aplicable a la mencionada práctica empresarial de cesión o compra de créditos frente a un consumidor”, así como tampoco lo es las disposiciones nacionales que regulan la trasmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en procedimientos en curso. Dice el TJUE que la Directiva comunitaria “se aplica únicamente a las cláusulas contractuales y no a las meras prácticas”.

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