Andalucía
El turista encarcelado por error reclama 50.000 euros al Ministerio del Interior
Rubalcaba le envió una carta en la que aseguraba que se habían tomado medidas para que no se vuelva a producir un "error" similar
Juan Enrique Tena, el turista que fue encarcelado por error durante la pasada Semana Santa en la cárcel de Albolote (Granada), presentará la próxima semana una reclamación de 50.000 euros en concepto de indemnización al Ministerio del Interior, ya que fueron las Fuerzas y Cuerpos del Estado los que confundieron al enfermero madrileño con un delincuente con otros datos personales diferentes.
Tena reclama esta cantidad en base a los siguientes conceptos: baja por incapacidad laboral (74 días impeditivos), gastos generados (abogado, desplazamientos, teléfono), daños morales (por los días pasados en prisión, por lo sorpresivo de la lesión causada, la gravedad de los hechos imputados, la ausencia de antecedentes penales y la edad y su profesión, de cara al público) y factores exógenos (alarma social, negligencia de la administración, e incumplimiento del deber de cuidado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).
En la documentación que será aportada, a la que tuvo acceso Europa Press, su abogada, María José López, incide en que las responsabilidades no se exigen por un error sino porque el sistema "está errado" y que llega "a su extremo más alarmante" cuando se nutre de identidades de personas que no tienen causas pendientes penales ni judiciales, como ocurrió en el caso de Tena, cuyo nombre fue introducido a raíz de un accidente de tráfico que tuvo en fecha de 1 de julio de 2007.
De hecho, la situación se produjo debido a la "absoluta falta de medios técnicos, que ponen al descubierto una precariedad en un trabajo de esencial relevancia para la seguridad nacional, y para la protección de bienes y derechos personales". "El sistema en sí tal y como está configurado es terrorífico. Cualquier ciudadano puede ser objeto del calvario sufrido por mi mandante en cualquier momento", señala la letrada.
En ese sentido, López incide en su reclamación que pondrá en conocimiento de las Cortes para que se presenten iniciativas parlamentarias, con el objetivo de evitar lo ocurrido con Tena. Así, aunque el gabinete del ministro, Alfredo Pérez Rubalcaba, remitió una carta a Tena en el que constaba "le informo que se han adoptado las medidas oportunas para que no vuelva a producirse un error como el que ha dado lugar a este lamentable hecho", la representación legal del afectado pide "que se asuma la mínima responsabilidad más allá de un texto de dos párrafos lamentando lo que es su deber evitar".
Asimismo, según considera la abogada, en este caso queda demostrado una relación inequívoca de causa a efecto "entre el anormal funcionamiento del servicio y el perjuicio causado". Para la parte reclamante, y según constató el Juzgado de instrucción 3 de Granada, el sistema de requisitorias "es una auténtica calamidad", "sin ningún tipo de control de errores, verificación o sistema que evite que, por error, que cualquier ciudadano pueda ser confundido con peligrosos delincuentes".
SE VIERON AFECTADOS SUS DERECHOS FUNDAMENTALES
Como consecuencia de ese "anormal" funcionamiento de, en este caso, competencia del Ministerio del Interior, como administración pública a la que se reclama, se han visto afectados, para la letrada, una serie de derechos fundamentales, como el derecho al honor, privación de libertad, uso indebido de datos personales con graves consecuencias y gravísimo daño a la propia imagen, así como un grave daño moral al entorno de la persona afectada.
A esto se suma el "fuerte menoscabo" que ha sufrido Tena como profesional sanitario, expuesto a la atención del público, ya que algunos pacientes, por la trascendencia de los hechos, pudieron considerar "que estaban ante efectivamente un reo de la justicia", hecho que le ha producido "algunos problemas en su vida laboral" a posteriori del conocimiento de estas circunstancias.
El enfermero tuvo que recibir tratamiento psiquiátrico y sufrió las consecuencias de un estado "claro" de ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación, y temor, teniendo en cuenta que se trata de una persona sin ningún tipo de antecedente judicial, ni incidente con la Policía. "Todo esto le ha hecho que tenga una grave consecuencia. Que conllevó la baja laboral durante más de dos meses", se incide.
De igual forma, López recuerda que la ley señala que los datos registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento, por lo que Tena "aún espera una razón lógica" de por qué sus datos estaban en la base de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Juzgado de Instrucción 3 de Granada, que investigaba el caso, archivó las diligencias abiertas, al entender que no existieron en los hechos indicios de la comisión de un delito tipificado en el Código Penal, si bien dejó la puerta abierta a una reclamación por vía administrativa. También la Fiscalía Superior de Andalucía investigó si los dos fiscales que llevaron el caso incurrieron en algún tipo de negligencia, determinando que no hubo error alguno en su modo de proceder.
Juan Enrique Tena fue detenido en Jueves Santo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en un hotel de la capital granadina al ser confundido con un delincuente que estaba en busca y captura, con el que sólo coincidía en el primer apellido. Aunque él insistió en su inocencia, los agentes lo condujeron a la cárcel, puesto que sus datos personales se correspondían con los que constaban en la requisitoria, enviada por la Audiencia Nacional.
Un cúmulo de coincidencias derivaron en que permaneciera en prisión, puesto que el juzgado se pone en contacto habitualmente, aunque no sea su obligación, con el órgano judicial que ha emitido la orden para comprobar por teléfono los datos de la persona que debe ingresar en el centro penitenciario.
Sin embargo, este trámite no se llevó a cabo aquel día porque era festivo --Jueves Santo-- y no había nadie en la Audiencia Nacional para la verificación, que tuvo que retrasarse hasta el lunes, día en que quedó en libertad.
Tena reclama esta cantidad en base a los siguientes conceptos: baja por incapacidad laboral (74 días impeditivos), gastos generados (abogado, desplazamientos, teléfono), daños morales (por los días pasados en prisión, por lo sorpresivo de la lesión causada, la gravedad de los hechos imputados, la ausencia de antecedentes penales y la edad y su profesión, de cara al público) y factores exógenos (alarma social, negligencia de la administración, e incumplimiento del deber de cuidado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).
En la documentación que será aportada, a la que tuvo acceso Europa Press, su abogada, María José López, incide en que las responsabilidades no se exigen por un error sino porque el sistema "está errado" y que llega "a su extremo más alarmante" cuando se nutre de identidades de personas que no tienen causas pendientes penales ni judiciales, como ocurrió en el caso de Tena, cuyo nombre fue introducido a raíz de un accidente de tráfico que tuvo en fecha de 1 de julio de 2007.
De hecho, la situación se produjo debido a la "absoluta falta de medios técnicos, que ponen al descubierto una precariedad en un trabajo de esencial relevancia para la seguridad nacional, y para la protección de bienes y derechos personales". "El sistema en sí tal y como está configurado es terrorífico. Cualquier ciudadano puede ser objeto del calvario sufrido por mi mandante en cualquier momento", señala la letrada.
En ese sentido, López incide en su reclamación que pondrá en conocimiento de las Cortes para que se presenten iniciativas parlamentarias, con el objetivo de evitar lo ocurrido con Tena. Así, aunque el gabinete del ministro, Alfredo Pérez Rubalcaba, remitió una carta a Tena en el que constaba "le informo que se han adoptado las medidas oportunas para que no vuelva a producirse un error como el que ha dado lugar a este lamentable hecho", la representación legal del afectado pide "que se asuma la mínima responsabilidad más allá de un texto de dos párrafos lamentando lo que es su deber evitar".
Asimismo, según considera la abogada, en este caso queda demostrado una relación inequívoca de causa a efecto "entre el anormal funcionamiento del servicio y el perjuicio causado". Para la parte reclamante, y según constató el Juzgado de instrucción 3 de Granada, el sistema de requisitorias "es una auténtica calamidad", "sin ningún tipo de control de errores, verificación o sistema que evite que, por error, que cualquier ciudadano pueda ser confundido con peligrosos delincuentes".
SE VIERON AFECTADOS SUS DERECHOS FUNDAMENTALES
Como consecuencia de ese "anormal" funcionamiento de, en este caso, competencia del Ministerio del Interior, como administración pública a la que se reclama, se han visto afectados, para la letrada, una serie de derechos fundamentales, como el derecho al honor, privación de libertad, uso indebido de datos personales con graves consecuencias y gravísimo daño a la propia imagen, así como un grave daño moral al entorno de la persona afectada.
A esto se suma el "fuerte menoscabo" que ha sufrido Tena como profesional sanitario, expuesto a la atención del público, ya que algunos pacientes, por la trascendencia de los hechos, pudieron considerar "que estaban ante efectivamente un reo de la justicia", hecho que le ha producido "algunos problemas en su vida laboral" a posteriori del conocimiento de estas circunstancias.
El enfermero tuvo que recibir tratamiento psiquiátrico y sufrió las consecuencias de un estado "claro" de ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación, y temor, teniendo en cuenta que se trata de una persona sin ningún tipo de antecedente judicial, ni incidente con la Policía. "Todo esto le ha hecho que tenga una grave consecuencia. Que conllevó la baja laboral durante más de dos meses", se incide.
De igual forma, López recuerda que la ley señala que los datos registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento, por lo que Tena "aún espera una razón lógica" de por qué sus datos estaban en la base de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Juzgado de Instrucción 3 de Granada, que investigaba el caso, archivó las diligencias abiertas, al entender que no existieron en los hechos indicios de la comisión de un delito tipificado en el Código Penal, si bien dejó la puerta abierta a una reclamación por vía administrativa. También la Fiscalía Superior de Andalucía investigó si los dos fiscales que llevaron el caso incurrieron en algún tipo de negligencia, determinando que no hubo error alguno en su modo de proceder.
Juan Enrique Tena fue detenido en Jueves Santo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en un hotel de la capital granadina al ser confundido con un delincuente que estaba en busca y captura, con el que sólo coincidía en el primer apellido. Aunque él insistió en su inocencia, los agentes lo condujeron a la cárcel, puesto que sus datos personales se correspondían con los que constaban en la requisitoria, enviada por la Audiencia Nacional.
Un cúmulo de coincidencias derivaron en que permaneciera en prisión, puesto que el juzgado se pone en contacto habitualmente, aunque no sea su obligación, con el órgano judicial que ha emitido la orden para comprobar por teléfono los datos de la persona que debe ingresar en el centro penitenciario.
Sin embargo, este trámite no se llevó a cabo aquel día porque era festivo --Jueves Santo-- y no había nadie en la Audiencia Nacional para la verificación, que tuvo que retrasarse hasta el lunes, día en que quedó en libertad.
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