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Viernes 19/04/2024  

Benalmádena

Confirman la condena de un hombre por prender fuego a la vivienda de otro

Atemorizó a la víctima "con quemar la casa si no accedía a sus pretensiones" y diciéndole: "Te voy a matar o te voy a dejar marcado en la mejilla"

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  • Juzgados. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a siete años y medio de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por prender fuego a la vivienda de otro al que previamente había amenazado de muerte. Así, se rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.

Según se declaró probado en la sentencia de la Audiencia malagueña y recoge la resolución del alto Tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado iba por una calle en Benalmádena y abordo a la víctima, exigiéndole que le entregara las llaves de la casa que ocupaba "porque la codiciaba para vivir en ella".

Así, atemorizó a la víctima "con quemar la casa si no accedía a sus pretensiones" y diciéndole: "Te voy a matar o te voy a dejar marcado en la mejilla", a la vez que esgrimía un soplete en la mano. Al aparecer dos agentes de la Policía Local de ronda por la zona, el procesado paró su actitud, pero luego continuó.

Sin embargo, una vez se marcharon los agentes, "reaccionó violentamente y volvió a dirigirse al otro a quien culpó de que le hubiesen intervenido el soplete y, al ver que éste huía del lugar a toda velocidad, el procesado le persiguió hasta su casa", señala la sentencia.

Entonces, empleando un martillo rompecristales "fracturó la lama de vidrio de la puerta metálica del único acceso natural a la vivienda y, guiado por el ánimo de acabar con la vida del otro, prendió fuego a un sillón" provocando un gran incendio que subió hasta la planta superior, donde estaba la víctima, que salió por el balcón "con dificultades para respirar y temiendo por su vida".

Por estos hechos se le condenó por un delito de asesinato en grado de tentativa y, además de la pena de prisión, se le impuso la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar en el que esté o establecer comunicación por cualquier medio durante 16 años.

Asimismo, se le condenó a que indemnizara a la víctima en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 90 euros por las lesiones a razón de 30 euros por día uno de los tres días de curación no impeditivo y 6.000 euros por el daño moral causado; cantidades que ahora han sido corroboradas por el TSJA.

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