La norma vigente desde hace una cuarto de siglo, un Real Decreto de 1985, establece la duración ordinaria de los conciertos en cuatro años, renovables por el mismo tiempo.
En consonancia con la LOE, de 2006, la propuesta presentada por el Ministerio de Educación al sector confiere preferencia de suscripción de conciertos a los centros que escolaricen alumnos de condiciones económicas “desfavorables” o que apliquen experiencias de interés pedagógico.
Las administraciones “podrán” incrementar los módulos para los centros privados concertados que matriculen estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo. efe