La sección segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado Sentencia de fecha 10/11/15 por la que desestima el recurso de apelación interpuesto por Bankia contra la Sentencia de Instancia, confirmando la misma y condena a Bankia a devolver a la inversora la cantidad de 235.200 euros intereses y costas.
Según informa el bufete Ortiz Abogados, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz, dictó sentencia de 10/11/14 por la que estimaba íntegramente la demanda presentada por una maestra de educación infantil jubilada de 80 años de edad y condenaba a Bankia a devolver a la inversora la cantidad de 235.200 euros intereses y costas.
J.G.V, viuda, ama de casa y jubilada, no era inversora profesional, ni tenía idea de productos financieros complejos de alto riesgo como las llamadas “Participaciones Preferentes”.
El director de su banco de Caja Madrid de toda la vida y la comercial le llamaron telefónicamente a su casa y le dijeron que se pasara por el banco por la tarde en horario de no oficinas para ofrecerle un producto que era una maravilla, un verdadero chollo que le garantizaba un 7% de interés y que podía recuperarlo cuando le diera la gana. No le dijo el alto riesgo que tenía ese producto llamado participaciones preferentes que en la realidad ni eran “participaciones” porque no otorgaban participación en el capital social de Caja Madrid ni tampoco eran “Preferentes” sino todo lo contrario en caso de concurso de acreedores el orden de prelación de cobro estaba por detrás del bono basura, o sea el último de la cola.
Tenía el dinero en una cartilla de ahorro y le convencieron para que lo sacara de ahí y lo invirtiera en preferentes. No le dijeron que esto obedecía a una campaña a nivel nacional para reforzar el capital social de la entidad y sacar a futuro las acciones de Bankia a bolsa, como de hecho así ocurrió
El test de conveniencia al que le sometieron, se lo inventó completamente Bankia, contestando las cuatro preguntas del test sin preguntarle nada a la clienta
Los dos contratos de compra de las preferentes, uno de 15.000 euros y otro de 215.200 euros, ambos suscritos con igual fecha 7/07/09, son claramente omisivos de información, no consta siquiera una información entendible del producto, ni aparecen las características fundamentales de dicho producto, y mucho menos los Riesgos asumidos con la contratación o suscripción de participaciones preferentes (especialmente que podría incurrir en pérdidas, que la rentabilidad no estaba garantizada y que no tenía posibilidad de liquidar o negociar los valores de manera rápida y fluida)
Dª J.G.V. contaba con 79 años de edad, su nivel de formación no pasaba de ser muy limitado en materia de productos financieros tóxicos y mercados financieros, dado que con anterioridad nunca había invertido en Preferentes ni nada que se le parezca de productos financieros complejos de riesgo capital que se caracterizan porque en un momento dado se puede perder parte o todo del capital inicial invertido
Esta buena señora compró inducida al error por el director y la comercial de Bankia, pensando que compraba unas imposiciones a plazo fijo, un producto seguro, y es que, los comerciales de Bankia le dieron una información falsa y mendaz, creándole una representación mental equivocada de la realidad, que de haberlo sabido no habría invertido en este producto
Tal y como señala la Sentencia del Pleno del TS de 20 de Enero de 2014 “El banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa clara y precisa que le era exigible para la adquisición de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo”.
El Pleno del Supremo establece que la obligación de someter a los test de conveniencia y de idoneidad a los clientes consumidores minoristas no es un mero trámite o requisito irrelevante, sino todo lo contrario, se constituye en todo un verdadero deber legal que se impone a la entidad financiera de suministrar a dicho cliente una información comprensible y adecuada sobre tales extremos, para salvar la asimetría informativa que puede viciar el consentimiento de error según la normativa MiFID
La Sentencia de la Audiencia Provincial condena a la demandada Bankia SA a restituir a la actora la cantidad de 235.200 euros más los intereses devengados desde la fecha de compra del producto Participaciones Caja Madrid 2009, más las costas del procedimiento.
Es una vergüenza las estafas masivas que Bankia ha realizado a tantísimos pequeños ahorradores, colocándoles estos productos tóxicos, y que han perdido sus ahorros de toda una vida de sacrificio.