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Cádiz

La Marea informa de pensiones de viudedad para víctimas de maltrato

La Marea de Pensionistas de Cádiz trabaja para informar sobre los requisitos de esta prestación

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La Marea de Pensionistas de Cádiz está elaborando un proyecto con el que pretenden dar información sobre la pensión de viudedad para víctimas de violencia de género. Paqui López, una de las portavoces de la Marea, asegura que existen actualmente muchas personas “que por miedo, porque han sufridomucho y no quieren saber nada más del pasado, o incluso que no son capaces de aceptar que les pertenece esa pensión”.  

Por ello están desarrollando un trabajo que facilite a aquellas personas que lo requieran todos los datos, el procedimiento y requisitos necesarios para optar a este tipo de prestación. “Lo que queremos es animar a las personas a que lo hagan porque está recogido en el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social que directamente lo ampara, siempre y cuando se presente la sentencia correspondiente que acredite que ha habido violencia de género”, apunta López.

Dentro del proceso laborioso en el que se encuentran inmersos, Paqui reconoce que el tema que está siendo más complejo de abordar es el de las parejas de hecho, pero asegura que se concluirá la próxima semana y será presentado al Ayuntamiento para su posterior difusión.  

Cabe recordar que las víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad, causada por su maltratador, con independencia de que tengan reconocida o no una pensión compensatoria. Es decir, el reconocimiento del derecho es directo. Para entender que un beneficiario es víctima de violencia de género, a los efectos de poder acceder a la pensión de viudedad sin el requisito de la pérdida de la pensión compensatoria, ha de probarse a través de sentencia firme o del archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del causante (el sujeto que cotizó a la Seguridad Social generando la pensión). En defecto de sentencia, se admiten otras formas de prueba como a través de la orden de protección dictada a su favor o mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, o, en general, señala el Tribunal Supremo, a través de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

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