BUFETE ORTIZ ABOGADOS, informa que el Juzgado Mixto nº 3 de San Roque (Cádiz) ha dictado Sentencia de fecha 16 de enero de 2023 por la que estima una demanda de resolución contractual y acción de indemnización por daños y perjuicios, en donde declara resuelto un contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano suscrito por las partes el 7 de enero de 2021 y condena a la parta demandada a abonar a la demandante la cantidad de 15.587,74 €, mas intereses legales y procesales hasta la fecha de pago. Con costas.
El 7 de enero de 2021 la parte actora suscribió un contrato con la parte demandada (vendedora) de compraventa de un vehículo de segunda mano, por valor de 15.000 €, los cuales abonó en varios pagos. En el momento de la compra el vehículo tenía supuestamente 153.730 km pero, sin embargo, poco después de adquirirlo, le comenzó a dar fallos importantes. Por ello, decidió llevarlo a un taller de reparaciones en donde le indicaron que, por el estado interior y exterior del vehículo, este debía de tener muchos más km de los que marcaba el contador cuando lo compró, incluso le recomendaron que no circulara con él. Comenzó a investigar sobre los km que tenia el vehículo, averiguando que el mismo tenía en realidad 355.979 km en el 2020, esto es, antes de la venta del mismo.
Asimismo, como consecuencia del estado del vehículo, se vio obligada a reparar el parabrisas y a realizar diversos cambios de piezas nada mas adquirirlo. Se puso en contacto con el vendedor, pero éste no le ha dado respuesta, es por lo que presenta demanda por resolución de contrato de compraventa con devolución de mutuas prestaciones e indemnización por daños y perjuicios.
La doctrina jurisprudencial dice que por lo que se refiere a vehículos de segunda mano, concurre el incumplimiento contractual cuando el cuentakilómetros ha sido alterado (S.A.P. Navarra 14-01-99), cuando es precisa la sustitución del motor y bomba de inyección
(S.A.P. Murcia 18-10-95), cuando el motor esta gripado (S.A.P. Teruel 10/05/95), cuando el vehículo tiene piezas gastadas a consecuencia de haber recorrido mas kilómetros que los que recoge el cuentakilómetros (S.A.P. Soria 17/06/97), cuando su estado no garantiza la seguridad, con independencia de que haya pasado la ITV (SAP Alicante 12/04/00), o cuando el vehículo presenta defectos en los cilindros y en los pistones determinantes de una disminución de potencia y sobrecalentamiento del motor (SAP León 6/07/99).
En consecuencia y en el caso que nos ocupa, esta claro que lo que se esta ejercitando es una acción general de incumplimiento contractual “aliud pro alio” (arts. 1100, 1101 y 1124 Cc) (que se traduce en un supuesto de incumplimiento mediante la entrega de una cosa distinta, equivalente a la falta de entrega, ante la inhabilidad del objeto suministrado con la consiguiente insatisfacción total y absoluta del comprador), sujeta al plazo de prescripción de 5 años (art. 1964 CC), y no 6 meses (art. 1490 CC) -como alega la parte demandada- y que sería de aplicación para el caso de una acción de saneamiento por vicios ocultos (art. 1484,1485 y 1486 Cc).
La dirección Letrada del caso ha sido asumida por José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz