El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Roque ha desestimado la demanda interpuesta por el empresario J.M.D.A.R. contra el periodista José Antonio Ortega y la empresa Publimarkplus, S.L., editora del diario digital Noticias de la Villa, por un supuesto atentado contra su honor. La sentencia, de fecha 13 de febrero de 2023, dictada cuatro días después de celebrada la vista oral, y notificada el pasado mes de marzo, absuelve de todos los posibles cargos a los demandados y, además, condena en costas al demandante.
Los hechos que motivaron dicha demanda se remontan a mayo de 2015, cuando en plena campaña para las elecciones municipales, el periodista barreño publicaba el artículo de opinión titulado “Una nueva contratación bajo sospecha”, en el que criticaba varias adjudicaciones de obras llevadas a cabo por el equipo de gobierno local entonces liderado por Jorge Romero, entre ellas la remodelación de seis parques infantiles a la empresa Proyectos y Ejecuciones Técnicas Unidas, S.L., comercialmente conocida como Innate Solutions.
El texto periodístico incidía en contrataciones efectuadas desde el Ayuntamiento que estaban o habían estado en el punto de mira, e incluso habían sido denunciadas en medios comarcales, como los planes de asfaltado o la concesión del servicio de grúa, y ponía el foco en la conexión de intereses existente entreJ.M.D.A.R. y el responsable de prensa de la institución municipal a través de varias sociedades mercantiles, algunas de las cuales –como Honore Media, S.L., también llamada Singulare Comunicación–habían realizado y continuaban realizando trabajos de publicidad para el Consistorio.
Amparándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que protegen la libertad de expresión, la resolución judicial estima que en la publicación del citado artículo no hay intromisión ilegítima en el derecho al honordel demandante y reconoce que el contenido fáctico presente en el texto es veraz, independientemente de las valoraciones que sobre ello haga el autor.
“Es cierto que la opinión vertida por el periodista sobre la relación entre los distintos protagonistas de la noticia está basada, por lo menos en parte, en conjeturas, pero hay datos objetivos incontestables, y es incompatible con la libertad de prensa impedir que se formulen razonadamente conjeturas. Y es que en casos como este la libertad de expresión adquiere mayor peso cuando se informa o/y opina sobre temas de relevancia para una localidad, como era la reforma de parques infantiles, sobre todo cuando los sujetos implicados ocupan o han ocupado cargos públicos; pues en tales casos la comunicación pública de hechos noticiosos o la expresión de una opinión crítica al respecto, es, además de lícita, necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos”, señala la magistrada de este juzgado de San Roque.
El periodista y escritor barreño afirma que “después de ocho largos años de espera se ha hecho, por fin, justicia”. “Mi artículo no incluía ningún insulto, ninguna descalificación personal y estaba apoyado en pruebas documentales que fueron aportadas a la causa. Ofrecía datos contrastados y una interpretación de los mismos. La gestión de lo público debe estar sometida al escrutinio de la sociedad, en eso se basa la democracia. Y el periodismo está para cumplir con esa función primordial, entre otras.Si demandas como esta, a golpe de talón, terminan triunfando en los tribunales, no sólo se coarta el derecho a la libertad de expresión, que, en efecto, debe tener, y los tiene, sus límites, sino que se estrecha también, y esto es igual o más grave, el margen del que deben disponer los profesionales de la información para criticar y fiscalizar la acción de quienes gobiernan, sin temor a ser represaliados por ello”, explica.
Por último, Ortega expresa su satisfacción por esta sentencia, aunque discrepa en lo que se refiere a algunos aspectos. “Estoy contento, como es lógico, con el fallo, pero no con algunas de las consideraciones que en ella se hacen”, recalca.