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"TJUE dictamina sobre los gastos hipotecarios y comisión de apertura"

Entrevista al abogado especialista en derecho bancario para conocer novedades sobre las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios.

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  • Pedro Salvado Manzorro.

- Recientemente hemos conocido alguna sentencia relevante en cuanto a las cláusulas suelos, ¿incluye alguna novedad?

Sí, efectivamente el 09 de julio se publicó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que versaba sobre los acuerdos privados que firmaron las entidades con los clientes para reducir o eliminar la cláusula suelo que había insertado anteriormente en los préstamos hipotecarios. Pues bien, el TJUE dictamina que se pueden anular siempre que dicho acuerdo no fuese negociado y además entiende que un texto manuscrito y la renuncia a ejercer las acciones judiciales no es suficiente para admitir su validez, debiendo dar el consumidor un consentimiento libre e informado.

- ¿Y ha habido alguna otra novedad?

Sí, la última sentencia del TJUE, de fecha 16 de julio, dictamina sobre los gastos hipotecarios y la comisión de apertura.

- ¿Qué novedad tenemos sobre la comisión de apertura?

Pues bastantes, el Tribunal Supremo las declaró válidas, pero ahora el Tribunal Europeo dictamina que no es parte del precio y que cabe el control de abusividad y transparencia, teniendo que demostrar las entidades que corresponde a un servicio prestado, por lo que se le abre la puerta a los consumidores a reclamar dicha comisión, que se incluyó en todos los préstamos hipotecarios.

-¿Y sobre los gastos hipotecarios?

Ha dictaminado que las entidades deben devolver a sus clientes la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca en caso de que esta cláusula contractual haya sido declarada abusiva. La única excepción a esta regla es que existan disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de esta cláusula que impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos.

-¿Alguna que otra cosa reseñable?

Sí. En cuanto a la prescripción dictamina que es posible que se le aplique un plazo pero que el inicio del cómputo del mismo no debe impedir al consumidor en la práctica la reclamación de las cantidades que sean inherentes a la nulidad de la cláusula, por lo que parece ser que el inicio debe comenzar desde la consumación del contrato o desde la declaración de nulidad de la cláusula abusiva.

En cuanto a las costas, también dictamina que independientemente de las cantidades que se le restituya al cliente, si de declara la nulidad de la cláusula abusiva debe imponérselas a las entidades condenadas para impedir el efecto disuasorio de reclamar a los consumidores.

Por lo tanto, es muy buena sentencia para los consumidores que podrán recuperar cantidades cobradas indebidamente por las entidades bancarias que la justicia española le había vetado.

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