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Córdoba

5 años de cárcel por abusar sexualmente de su cuñada entre los 6 y los 10 años

El ahora condenado aprovechaba los momentos en que su esposa estaba ausente del domicilio familiar en Priego de Córdoba o se encontraba en otras habitaciones

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  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

Un hombre ha sido condenado a cinco años y un día de prisión y a otros cinco de libertad vigilada por abusar sexualmente de su cuñada, hermanastra de su esposa y menor de edad, en el periodo en el que la niña tenía entre 6 y 10 años.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, en la que también se contempla una prohibición de aproximarse a la víctima en un radio de doscientos metros durante ocho años, según ha informado este lunes el alto tribunal andaluz.

Los hechos que se consideran probados establecen que el ahora condenado aprovechaba los momentos en que su esposa estaba ausente del domicilio familiar en Priego de Córdoba o se encontraba en otras habitaciones para llevar a cabo actos con "evidente ánimo libidinoso".

La resolución judicial confirmada establece que desde una fecha no concretada, aunque cuando la niña tenía 6 años, hasta julio de 2018, cuando ya había cumplido los 10, el condenado "se acercaba a la menor y comenzaba a realizarse tocamientos en sus genitales, unas veces por encima de la ropa y otras veces por debajo de su vestimenta, tocándolos con sus dedos o incluso, como después se dirá, en alguna ocasión lamiéndolos con su lengua".

La sentencia describe tres hechos concretos de abusos sexuales y establece que la menor, en la actualidad con 17 años, "no presenta ninguna patología o trastorno psíquico, ni requiere tratamiento psiquiátrico", aunque "sí precisa de cierto tratamiento psicológico para que pueda afrontar situaciones futuras de índole sexual".

Estrés postraumático

Esto es debido a que la menor, que fue declarada en situación de desamparo y cuya representación y custodia ejerce la Junta de Andalucía, que ha estado personada en la causa, "presenta un trastorno de estrés postraumático crónico, fruto del sufrimiento emocional sufrido".

El TSJA rechaza los argumentos de la defensa para recurrir la sentencia, entre los que exponía que la menor, cuyo testimonio es la única prueba de cargo para la condena, relató los hechos por celos, al haber nacido otra niña en el seno del matrimonio y haberse derivado la atención hacia el bebé.

Para la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz, la sentencia apelada valoró el testimonio en la fase de instrucción, realizado con todas las garantías, teniendo en cuenta la jurisprudencia, a lo que dedicó casi seis folios de la resolución que la defensa puso en cuestión.

Además, en la declaración la menor "ofreció espontáneamente un relato muy completo de los episodios de abusos" y sobre la denuncia también se valora que lo hizo, desvelando la situación a sus padres, "después de que despertara llorando desconsoladamente", tras lo que su progenitor interpuso la denuncia que instruyó el Juzgado de Instrucción número 1 de Priego de Córdoba.

Asimismo, la sentencia ahora ratificado tuvo en cuenta el informe de la psicóloga que atendió a la menor tras la denuncia, que daba verosimilitud a sus manifestaciones.

La sala de apelación rechaza también las consideraciones de la defensa sobre la indemnización de 12.000 euros que la Audiencia de Córdoba impuso, aunque el condenado, hoy con 34 años, está declarado insolvente.

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