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Mojácar rechaza las despedidas "indecorosas" con "muñecas hinchables"

Publicada la ordenanza de Mojácar que rechaza despedidas de soltero "indecorosas" con "muñecas hinchables"

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El Boletín Oficial de la Provincia de Almería ha publicado este viernes la ordenanza reguladora de convivencia y ciudadanía aprobada el pasado 26 de mayo en el pleno del Ayuntamiento de Mojácar (Almería) con la que pretende poner límites a "actitudes" y "vestimentas" que sean "disonantes" con la imagen del municipio, de forma que, entre otras cuestiones, se multará a quienes celebren sus despedidas de soltero mostrando actitudes "indecorosas" con "muñecas hinchables" u otros elementos "obscenos".

A partir de ahora, el texto entrará en vigor pasados 15 días desde este viernes, momento a partir del cual los agentes municipales y autoridades locales podrán sancionar los comportamientos "impropios" que en ella se recogen, entre los que se incluye la prohibición de "pasear por la calle con vestimentas atuendos o disfraces que puedan atentar contra la dignidad de las personas, los sentimientos religiosos o tengan un contenido xenófobo, racista, sexual, sexista, homófobo o que suponga menosprecio hacia cualquier condición o circunstancia personal o social, salvo en las Fiestas de Carnavales", según el texto consultado por Europa Press.

La alcaldesa del municipio, Rosa María Cano (PP), ya aclaró que este aspecto no implica la prohibición de las despedidas de soltero aunque sí las limita en determinados aspectos. "Sería antidemocrático, Mojácar es un pueblo hospitalario y estamos encantados de que la gente venga", aseguró la regidora, quien busca compatibilizar estas fiestas con un turismo "familiar", ya que las despedidas de soltero "empiezan a las doce del mediodía en sitios en los que hay niños".

La ordenanza contempla multas de entre 100 y 1.000 euros para quienes incumplan las normas, entre las que se prohíbe además las actividades publicitarias que impliquen el disfraz de sus participantes o ir en bañador por la calle salvo en las piscinas, playas y chiringuitos.

En concreto, estas acciones serán consideradas como faltas leves bajo multa de entre 100 y 300 euros, si bien podrán pasar a ser graves cuando se realicen en espacios "de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores" o cuando se haga "en monumentos o edificios catalogados o protegidos", casos en los que la sanción podrá llegar hasta los 1.000 euros.

La ordenanza salió adelante con los votos del equipo de gobierno (PP) y el rechazo de los tres grupos de la oposición. Entre ellos, el PSOE ha lamentado esta nueva ordenanza "absurda" que, según el portavoz del Grupo Municipal, Manuel Zamora, es una "fábrica de destrucción de turistas futuros" ya que "cuando se sancione a alguien por ir en bañador le va a resultar tan ridículo e injusto que, no solo no volverá más a visitar el pueblo, sino que además lo contará por todas partes y la noticia correrá como la pólvora para que quienes se hayan planteado venir a Mojácar no lo hagan".

UNA NORMATIVA "CARGADA DE AMBIGÜEDADES"

Así, creen que la normativa está "cargada de ambigüedades para su aplicación", ya que, "según manifestó Cano, si alguien va marcando músculos sin camiseta será multado, pero igual no lo será aquel que diga que se le ha olvidado algo en el coche y va a buscarlo también en bañador", según ha reproducido el portavoz socialista en una nota.

"Con respecto a las muñecas hinchables y los penes en la cabeza, en las despedidas de soltero, evidentemente, la despedida hay que entenderla en su contexto, tal y como se entiende, por ejemplo, un carnaval. Otra cosa es cualquier desmadre que se pueda producir pero para eso, para cualquier acto vandálico hay delitos o infracciones tipificados en otras normas", ha añadido Zamora.

El texto también restringe la práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público y prohíbe la práctica de acrobacias, carreras, juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines cuando "impliquen riesgo objetivo para la seguridad o tranquilidad de las personas".

En el mismo sentido, impide la utilización de escalinatas urbanas para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, farolas, árboles o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias; actividades todas ellas vinculadas a la práctica del 'parkour'.

Así, se prohíbe la realización de juegos, ejercicios, deportes o actividades de cualquier tipo que impliquen "riesgo objetivo, por la rapidez de sus movimientos, por la violencia del ejercicio, por el lanzamiento de pelotas, balones o bolas, o cualquier otro objeto, la seguridad o tranquilidad de las personas, sobre todo de los colectivos inermes a estas actividades como niños, ancianos y mujeres embarazadas.

Las zonas de juegos de los parques infantiles son áreas especialmente protegidas, donde estas prácticas quedan desterradas junto a la permanencia de perros o el uso de monopatines, bicicletas, patines o similares. Los agentes de Policía Local podrán intervenir todos estos objetos así como las pelotas o balones que se utilicen incumpliendo la ordenanza.

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