El titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda presentada el 12 de julio de 2019 por LaLiga contra la Federación Española de Fútbol (RFEF) por deslealtad y conducta prohibida al impedirle disputar partidos de Liga los viernes y los lunes.
El juez rechaza que haya habido competencia desleal ni conducta prohibida en la institución que preside Luis Rubiales y acuerda que LaLiga y la RFEF deben pactar la posible celebración de partidos de fútbol los viernes y los lunes, según el vigente Convenio de Coordinación suscrito por ambas en julio pasado.
También indica que en el hipotético caso de que las partes no alcanzaron un acuerdo, como hicieron en temporadas anteriores, sobre la cantidad económica que LaLiga debe abonar a la RFEF para extender la jornada a los viernes y los lunes, tendrá que ser el Consejo Superior de Deportes (CSD) el que determine "la cantidad ajustada a las circunstancias y los hechos".
El magistrado Andrés Sánchez Magro emplaza a las partes a negociar de buena fe el calendario de liga, ya que el vigente Convenio de Coordinación, al contrario de lo que ocurría en los precedentes, no recoge precisión alguna sobre la posible disputa de partidos fuera de la jornada oficial, por lo que si LaLiga desea disputar partidos fuera de los días de la jornada oficial (domingo/sábado) debe necesariamente alcanzar un acuerdo con la RFEF.
"El actual Convenio no recoge precisión alguna sobre la posible disputa de partidos fuera de la jornada oficial, a diferencia de lo que acontecía en los convenios de los años 2010 y 2014, donde las partes sí alcanzaron un acuerdo al respecto, que ha venido abonando LaLiga incluso tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2015 (de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional) y que, a juicio de la propia Liga LNFP, modificaba su rol en las relaciones", señala.
También afirma que durante la vista oral del procedimiento quedó "convenientemente acreditado que en su momento, la RFEF y la LNFP pactaron dicha ‘extensión’ de la jornada oficial, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, por lo que es evidente que sin acuerdo entre las partes, los partidos, única y exclusivamente, se podrán disputar en la jornada oficial, esto es, los sábados y los domingos".
"Por tanto –aclara-, en el hipotético caso de que la RFEF y la LNFP no se pusieran de acuerdo sobre la cantidad económica a abonar por parte de La Liga a la RFEF para que se autorice la disputa de partidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División los viernes y/o lunes anteriores y posteriores a cada jornada (a diferencia de lo que aconteció en los Convenios de 2010, 2014 y 2015) debe ser el CSD quien defina, en su caso, cuál es la cantidad económica ajustada a las circunstancias y a los hechos relacionados con dicha problemática".
El juez tampoco ha admitido la declaración de incumplimiento por parte de la RFEF que solicitaba LaLiga al entender que obstaculizó la libre fijación por su parte de la fecha y hora de celebración de partidos en Primera y Segunda y limitó así su capacidad de explotar económicamente dichas competiciones en el mercado.
"No puede existir conducta desleal y contraria a la buena fe sancionable cuando la demandada se ha limitado a aplicar el régimen jurídico", afirma, y cuando en la prueba y los escritos de las partes "se infiere que en todo momento la RFEF ha manifestado su voluntad de negociar y alcanzar un acuerdo con LaLiga".
El juicio por la denuncia de LaLiga se celebró los pasados 20 y 21 de febrero después de que LaLiga llevara el caso a los tribunales por la decisión de la RFEF de suprimir del calendario los encuentros en viernes y en lunes.
LaLiga solicitó entonces medidas cautelares, que el juez estimó en parte y autorizó que se juegan encuentros los viernes pero no los lunes.
Al margen de su denuncia, LaLiga presentó en el CSD un recurso contra las bases de competición de Primera y Segunda que la RFEF aprobó el 30 de julio de 2019, en el que argumentó que las decisiones sobre calendario, fechas y horarios de partidos le corresponden, por ser parte de la organización de las competiciones, según la Ley del Deporte y el Real Decreto de Federaciones.
El CSD archivó inicialmente el recurso por haber ya un procedimiento judicial, pero el 29 de noviembre anunció la apertura de un procedimiento específico sobre las competencias para determinar la fecha en la que deben celebrarse los partidos de competición profesional.