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Los préstamos al consumo siguen estando de actualidad

Europa anula la TAE expresada mediante una horquilla en los préstamos al consumo

Publicado: 21/01/2020 ·
16:52
· Actualizado: 21/01/2020 · 16:52
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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Blog jurídico en el que se exponen todas las novedades jurisprudenciales y legales que interesan a la gran mayoría de la ciudadanía.

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Los préstamos al consumo siguen estando de actualidad. En España hay una catarata de sentencias que versan sobre este tipo de contratos, y la última novedad es que se dilucidará un contrato de tarjeta Wizink ante el Tribunal Supremo, habiéndole dado carácter urgente el Alto Tribunal, por lo que entiendo que zanjará el asunto en beneficio del consumidor dada la mala comercialización de estos contratos y la abusividad y usura de las cláusulas insertas en el mismo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia de fecha 19 de diciembre del pasado año, asunto  C‑290/19, ha dictaminado que las horquillas de TAE en los préstamos al consumo son contrarias a la Directiva 2008/48/CE del Parlamento y del Consejo Europeo de 23 de abril de 2008 de créditos al consumo. La Directiva señala que los préstamos al consumo deben publicitarse con la TAE –“coste total del crédito expresado en un porcentaje” para facilitar la comparabilidad de las ofertas. Además impone que la TAE debe de incluir no sólo el coste financiero sino otros costes y ofrece un anexo para efectuar el cálculo adecuadamente.

El espíritu de la Directiva es que se ofrezca con claridad y concisión en la oferta, de lo contrario el consumidor no puede conocer el alcance real de su compromiso. Por ello, se exige un nivel “elevado y equivalente” de protección de todos los consumidores europeos, que deben de recibir “toda la información de forma clara y precisa, obligando a ofrecer escenarios representativos para que sean más entendible –transparencia-, como así dictaminó también en el asunto de las cláusulas suelo, y esperamos la decisión del IRPH en este mismo sentido.

En España es cierto que no son muy comunes en este tipo de contratos se publicite la TAE mediante una horquilla pero sí es frecuente que no se publicite la TAE sino otros criterios, lo que adolece de falta de transparencia y comparabilidad al consumidor, que es lo que impone la legislación europea. Por lo tanto, esta sentencia puede guiar al Tribunal Supremo, que ya dictaminó la nulidad del interés remuneratorio por Usura para que también dictamine la falta de transparencia.

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