La Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural subirá un 8,67% de media a partir del 1 de enero de 2023 con respecto al valor vigente desde el pasado octubre, según han informado fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En concreto, para un cliente medio TUR 1, con un consumo inferior o igual a 5.000 kilovatios hora (kWh) anuales, supone un aumento del 7,54% en su factura anual sin impuestos.
Por su parte, para un cliente TUR 2, con un consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual 15.000 kWh/año, representa una subida del 8,94% en su factura anual sin impuestos.
Para un cliente TUR 3, con un consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año, supone un incremento del 9,21% en su factura anual sin impuestos.
El Ministerio destaca que desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2021 en octubre de 2021 se ha atenuado el impacto de los elevados precios del gas natural sobre los consumidores, con un ahorro para un cliente medio TUR 1 de 117 euros al año, de 272 euros al año para la TUR 2 y de 885 euros al año para uno de la TUR 3, con respecto al impacto de no haberse adoptado las medidas.
La TUR es una tarifa a la que puede acogerse cualquier consumidor conectado a redes de gas natural con presión inferior o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior o igual a los 50.000 kWh. Su valor se hace público en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en aplicación de la normativa vigente, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
La tarifa regulada de gas natural se revisa trimestralmente el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, produciéndose su actualización siempre que el coste de la materia prima incluido en dicha tarifa experimente una variación al alza o a la baja superior al 2% respecto al coste de la materia prima de la tarifa en vigor o en cualquier caso cuando entren en vigor nuevos peajes o cánones.
Si se hubiera aplicado la metodología habitual de revisión de la TUR (Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio), el 1 de enero de 2023 el coste de materia prima hubiera alcanzado los 9,804718 céntimos por kilovatio hora (KWh). Sin embargo, con la aplicación del límite establecido en el Real Decreto-ley 17/2021, el valor aplicado es de 5,239615 céntimos/kWh, un 15% superior al incluido en la tarifa en vigor y un 46,6% inferior al que se hubiera aplicado de no haberse limitado el incremento del coste de la materia prima.
En tanto, el coste de la materia prima para las comunidades de propietarios pondera en un 30% el valor procedente de la fórmula de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio (9,804718 céntimos/kWh) y un 70% el que resulta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (5,239615 céntimos/kWh), lo que resulta en un coste de la materia prima de la TUR vecinal de 6,609146 céntimos/kWh, un 2,1% inferior al empleado en la tarifa en vigor desde el 20 de octubre (6,7543173 céntimos/kWh).
Este descenso se debe a que el coste de la materia prima procedente de la fórmula de la Orden ITC/1660/2009 en enero de 2023 es un 17,5% menor que los 11,883288 céntimos/kWh correspondientes a octubre de 2022.
En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2023, el término variable de la TUR vecinal se reduce en un 1,77% para la TUR 4; en un 1,79% para la TUR 5; en un 1,96% para la TUR 6; en un 2,05% para la TUR 7; en un 2,06% para la TUR 8; en un 2,06% para la TUR 9, en un 2,06% para la TUR 10 y en un 2,07% para la TUR 11.
En ese sentido, la TUR 4 hace referencia a consumos superiores a 50.000 kWh/año e inferiores o iguales a 300.000 kWh/año; la TUR 5 a los superiores a 300.000 kWh/año e inferiores o iguales a 1.500.000 kWh/año; la TUR 6 a los superiores a 1.500.000 kWh/año e inferiores o iguales a 5.000.000 kWh/año.
En tanto, la TUR 7 corresponde a consumos superiores a 5.000.000 kWh/año e inferiores o iguales a 15.000.000 kWh/año; la TUR 8 a los de más de 15.000.000 kWh/año e inferiores o iguales a 50.000.000 kWh/año; la TUR 9 a los superiores a 50.000.000 kWh/año e inferiores o iguales a 150.000.000 kWh/año; la TUR 10 a los de más de 150.000.000 kWh/año e inferiores o iguales a 500.000.000 kWh/año y la TUR 11 a los consumos superiores a 500.000.000 de kWh/año.