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España

El TSJC condena a Mas a 2 años de inhabilitación por el 9N

El tribunal condena a la exvicepresidenta Joana Ortega a un año y nueve meses de inhabilitación y a la exconsellera de Enseñanza Rigau a un año y seis meses

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  • En el banquillo. -

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concluido que el expresidente de la Generalitat Artur Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau desobedecieron "consciente y deliberadamente" el mandato del Tribunal Constitucional (TC) al mantener la consulta sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014 pese a la orden de suspenderla.

"Concertados entre sí para ello, decidieron mantener el proceso participativo anunciado", sostiene la sentencia --recogida por Europa Press--, que condena por desobediencia a Mas a dos años de inhabilitación, a Ortega a un año y nueve meses, y a Rigau a un año y seis meses.

Tras la suspensión cautelar del TC del 4 de noviembre se mantuvo activa la web institucional, la campaña de publicidad, el reparto masivo de correspondencia oficial, se repartió el material para la votación, se instalaron los programas informáticos y se acondicionó un centro de prensa para dar los resultados, señala el fallo.

Además, recalca que el proceso judicial contra Mas, Ortega y Rigau no es por la convocatoria del proceso participativo --que se anunció el 14 de octubre-- "ni tampoco sobre la colocación de urnas, como interesadamente se ha querido hacer ver": se juzga la desobediencia de una orden del TC, recuerda la sentencia.

LOS VOLUNTARIOS

El tribunal ha contradicho la estrategia de las defensas --especialmente de Ortega-- de que el proceso participativo estaba en manos de los voluntarios: "Esos voluntarios estuvieron siempre bajo el control organizativo del Govern de la Generalitat".

Detalla que los tres desoyeron la suspensión cautelar y sostiene que alegar --como hicieron los acusados en juicio-- que todo quedó en manos de voluntarios "no se sostiene a partir de la verificación de la ingente, por no decir frenética, actividad preparativa".

"Toda la generosidad de los voluntarios resultaría inútil si no hubieren dispuesto de centros de votación abiertos, del material preciso para el desenvolvimiento de las votaciones y de los equipos tecnológicos", sostiene el tribunal, que incide que eso trascendía del cuerpo de voluntarios y era responsabilidad directa de Ortega, como vicepresidenta y consellera de Gobernación.

ORDEN "DIRECTA" DE SUSPENSIÓN

El tribunal de la Sala Civil y Penal del TSJC, presidida por Jesús María Barrientos, también rebate el argumento de Artur Mas de que no recibió una orden concreta y personal de suspensión, y expone en la sentencia que la providencia del TC era "una orden directa meridiana y explícita del proceso participativo".

"Encerraba un mandato claro, expreso, concreto y terminante de suspender toda actividad administrativa orientada a la realización del proceso participativo", sostiene el TSJC, que añade que era un deber inexcusable su acatamiento, y que, en ningún caso necesitaba de un requerimiento o advertencia personal de tipo alguno.

El tribunal recuerda también que "la claridad del mandato contenido en una resolución judicial no puede hacerse depender de la mejor o peor voluntad de entenderlo que pueda admitir el destinatario".

"PERVIRTIÓ" LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS

El TSJC considera que Mas "pervirtió los principios democráticos de división y equilibrio de poderes" al querer decidir él solo --como dijo en juicio que se había planteado-- sobre el supuesto conflicto de deberes entre cumplir una resolución del Parlament o una providencia del TC.

"Hizo quebrar una regla básica imprescindible para una convivencia pacífica, la que pasa indefectiblemente por la sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales", añade la sentencia.

ABSUELTOS DE PREVARICACIÓN

El tribunal descarta que los acusados cometieran un delito de prevaricación administrativa --como sí pretendía el fiscal-- porque no identifica "un acto objetivamente injusto" --condición que requiere este tipo delictivo-- más allá de su voluntad de desobedecer al TC.

El TSJC considera que el no haber suspendido los preparativos de la consulta y la misma convocatoria del proceso participativo fueron actos ilegales "por desborde competencial", pero que los condenados no tenían por qué saberlo en el momento de realizarlos porque todavía no se había pronunciado al respecto el alto tribunal.

Así, según la sentencia, en la posición que tenían los acusados en las fechas de los hechos "no puede descartarse un juicio interpretativo --en todo caso erróneo-- que se represente la posible legalidad del proceso de participación en los términos en que se produjo".

Además, asegura que no identifican una "resolución deliberada e intrínsecamente prevaricadora en la omisión del deber de suspender el proceso participativo".

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