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España

Por qué un tribunal tumbó las restricciones en Madrid y otros las aceptaron

¿Qué diferencia hay entre las medidas aprobadas para la capital y las acordadas en Castilla y León o Andalucía?

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  • Juzgados. -

Tres tribunales superiores de justicia han evaluado en los últimos días el confinamiento perimetral de varias ciudades del país para luchar contra la COVID-19 y solo el de Madrid ha tumbado las restricciones. ¿Qué diferencia hay entre las medidas aprobadas para la capital y las acordadas en Castilla y León o Andalucía?

Según fuentes jurídicas, para cerrar Madrid y otros municipios de la región el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso publicó una resolución en la que se limitaba a señalar que ejecutaba las restricciones estipuladas en la orden comunicada del Ministerio de Sanidad para ciudades de más de 100.000 habitantes con altas tasas de contagio y de ocupación de UCI.

Otras comunidades, sin embargo, no se limitaron a señalar las restricciones, sino que especificaron en sus boletines el catálogo normativo que les habilitaba para adoptar medidas excepcionales para proteger la salud pública.

La clave, según ha señalado este viernes el ministro de Sanidad, Salvador Illa, está en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, que habilita a las distintas administraciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad.

"Esa ley es la que hay que invocar para tomar las medidas necesarias", ha subrayado Illa tras anunciar que se declaraba el estado de alarma para Madrid, una vez que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad había rechazado las restricciones a la movilidad en diez municipios de la comunidad.

Al confinar perimetralmente León, Palencia y San Andrés de Rabanedo (León), la Junta de Castilla y León fue más allá de las directrices del Ministerio, ya que solo León supera los 100.000 habitantes, y se remitió a las leyes autonómicas que le permiten tomar medidas en materia de salud pública.

El Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad ha avalado este viernes la decisión al considerar que la orden ministerial es de directa aplicación, pero, además, ha recordado que la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública habilita a las administraciones competentes a tomar medidas que restrinjan derechos, como la movilidad.

A su entender, aunque la Junta no citó específicamente esa ley de 1986 en su orden, todas la normativa que detalló se basa en ella.

Aunque tampoco llegan a los 100.000 habitantes, ante los alarmantes datos la Junta de Andalucía acordó también el confinamiento perimetral de Casariche (Sevilla) y Almodóvar del Río (Córdoba), y el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad ha dado luz verde hoy a la decisión, a pesar de restringir derechos fundamentales.

En los fundamentos de derecho de sus resoluciones, la Junta sí citó de forma expresa la ley de 1986, además de la normativa autonómica que a lo largo de los años ha desarrollado las competencias sanitarias de la comunidad.

No obstante, el Gobierno de Madrid, que también recogió toda esa legislación en las órdenes con las que confinó zonas básicas de salud para frenar la propagación del coronavirus, no lo hizo a la hora de transponer la orden del Ministerio de Sanidad.

Esta orden de Sanidad estaba dictada al amparo de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esa norma "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".

Tras esa decisión, este viernes el Consejo de Ministros ha decidido declarar el estado de alarma para la Comunidad de Madrid con el fin de "proporcionar cobertura jurídica al confinamiento perimetral de nueve municipios", ha explicado Illa.

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