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España

Los padres acusados de maltrato no podrán visitar a sus hijos menores

La reforma se incluyó en una ley tramitada con otro objetivo, el de acabar con la incapacitación judicial de las personas con discapacidad intelectual

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  • Tribunales. -

A partir de este viernes los padres incursos en un proceso penal por violencia de género no podrán disfrutar de un régimen de visitas a sus hijos menores, al entrar en vigor la reforma del Código Civil que pone fin a esos contactos.

La reforma se incluyó en una ley tramitada antes del verano con el objetivo de acabar con la incapacitación judicial de las personas con discapacidad intelectual.

Entre las numerosas modificaciones del Código Civil que se abordaban en esa ley, en el Senado se decidió dar la vuelta al artículo 94, que recogía el derecho de los progenitores que no tienen consigo a sus hijos menores o discapacitados a visitarlos y comunicarse con ellos.

Con la reforma aprobada, en vigor desde este 3 de septiembre, el juez no fijará un régimen de visitas, y lo suspenderá si existe, cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos, y tampoco si aprecia "indicios fundados de violencia doméstica o de género".

Se permite al juez autorizar las visitas en una "resolución motivada en el interés superior del menor" y "previa evaluación de la situación de la relación paternofilial", aunque en ningún caso se podrá dar ese paso cuando el progenitor en cuestión se encuentre en prisión, provisional o firme, por los citados delitos.

La reforma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 3 de junio, y pocos días después de halló en el mar de Tenerife el cuerpo sin vida de Olivia, la niña de 6 años secuestrada junto a su hermana Anna, de uno, por su padre, que no devolvió a las menores a su madre el día pactado.

A finales de ese mes entró en vigor la ley de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, que dio un primer paso para restringir las visitas a los maltratadores reformando la ley de enjuiciamiento criminal.

Según se estableció entonces, cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existan indicios fundados de que los hijos menores de edad han podido presenciar o sufrir violencia doméstica el juez debe suspender el régimen de visitas, estancia o comunicación del inculpado con los menores.

El principal objetivo de estas medidas es proteger a los menores y combatir la denominada violencia vicaria, la que los maltratadores ejercen sobre los hijos con el objetivo de causar el mayor daño posible a sus parejas o exparejas.

La mayoría de los 40 asesinatos de menores a manos de sus padres o de las parejas o exparejas de sus madres desde 2013 se produjeron tras la separación, el divorcio o cuando la mujer inició una nueva relación sentimental.

Una cifra en la que aún no se ha incluido el asesinato el pasado 24 de agosto de un niño de dos años en un hotel de Barcelona. Los Mossos d'Esquadra prosiguen, de momento sin éxito, la búsqueda del padre, Martín Ezequiel Álvarez Giaccio, por su presunta relación con la muerte del menor.

Desde 2015, de acuerdo con la ley de protección de la infancia y la adolescencia, los menores expuestos a una situación de violencia de género son considerados víctimas de ella.

Según la última macroencuenta de violencia sobre la mujer, más de 1,68 millones de niños viven en hogares en los que su madre es agredida por parte de su pareja o expareja y en el 51,7 % de los casos, el maltrato a la madre ha estado acompañado de maltrato al niño. 

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