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Miércoles 01/05/2024  

Galicia

El TS ratifica la condena por disparar a su ex desde el balcón con una escopeta de balines

El proyectil terminó fragmentándose y alcanzando órganos vitales de la mujer

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  • Fachada del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cinco años de prisión a un vecino de Ribeira (A Coruña) que en junio de 2020 disparó a su expareja por la espalda con una escopeta de balines desde el balcón de su casa.

Los hechos tuvieron lugar el 15 de junio de 2020, cuando la mujer acudió a la casa de su expareja en la que permaneció una hora sin que se sepa el porqué de la visita ni lo que sucedió allí.

Sin embargo, al salir, el condenado la disparó con una escopeta de balines desde el balcón cuando ella estaba de espaldas y a una distancia de diez metros. 

El proyectil terminó fragmentándose y alcanzando órganos vitales de la mujer, que cayó al suelo y necesitó de la asistencia de los amigos que la acompañaban, que se encargaron de alertar a los servicios de emergencia que terminaron trasladándola al hospital de Santiago de Compostela "porque su situación era de riesgo vital". 

La Audiencia de A Coruña le condenó a cinco años de prisión por un delito de lesiones con instrumento peligroso y le impuso la prohibición de acercarse y comunicarse con la mujer durante siete años así como dos años de liberta vigilada, un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y al que añadió el agravante de alevosía, que no modificó la pena impuesta. 

Y ahora la Sala de lo Penal del Supremo confirma la condena al rechazar la atenuante de drogadicción, pues "no basta la condición de consumidor de drogas" sino que es indispensable que esta petición guarde relación con los hechos, lo que no sucede, y justificar la pena máxima por lesiones ante la gravedad del hecho.

Como también desestima el recurso de la víctima que reclamaba la condena por asesinato ya que entiende que "no concurrió propósito de matar o, al menos, que no está suficientemente probado".

Del mismo modo que rechaza el agravante de parentesco haciendo suyos los argumentos del tribunal autonómico que dijo que la relación "no tuvo la duración ni la intensidad que permita apreciar la nota de afectividad que está en la base de la agravación".

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