Absuelven a cinco acusados de apropiarse de más 1,3 millones de una cooperativa onubense

Publicado: 25/05/2021
Mediante la emisión de pagarés que se usaban en las relaciones con otro grupo de empresas, unos hechos en los que no percibe delito la Audiencia Provincial
La Audiencia de Huelva ha absuelto a los cinco acusados de apropiarse de más de 1,3 millones de euros de una cooperativa onubense dedicada a la distribución y comercialización de fresas y cítricos mediante la emisión de pagarés que se usaban en las relaciones con otro grupo de empresas.

En este caso la Fiscalía ejercía la acusación contra el que fuera gerente de la cooperativa entre el 2002 y el 2007 al que acusaba de un delito de administración desleal.

Por su parte, la acusación particular ejercida por dicha cooperativa se acusaba además de al anterior a las dos personas realizaban las auditorías de cuenta, y a otras dos como legales representantes de las empresas que componían el grupo a favor del que se emitían los pagarés, imputándoles a todos un delito de apropiación indebida.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala considera que la cuestión ha de centrarse en el delito de administración desleal y no en el de apropiación indebida.

Asimismo, considera, tras el análisis de documentación y la prueba practicada en el juicio, que la labor del auditor y su ayudante "no fue más allá de la misión que tenían encomendada en los ejercicios contables que les fueron sometidos, sin que su actuación pueda considerarse que excediera de la misma, ni que provocara daño patrimonial alguno a la cooperativa".

Por lo que respecta a los representantes legales del grupo empresarial en favor del que se emitían los pagarés, precisa que "en absoluto se puede deducir que llevaran a cabo ninguna acción tendente a perjudicar a la cooperativa".

En cuanto al principal acusado, gerente de la cooperativa del 2002 al 2007, entiende que tras toda la prueba practicada "no podemos concluir que se den en él los requisitos necesarios para que se le pueda considerar autor del delito societario de administración desleal del que se le acusa".

Se considera probado que durante el período en el que este fue gerente, la cooperativa mantenía intensas relaciones comerciales con un grupo de sociedades que eran dirigidas y gestionadas especialmente por él.

Era práctica habitual de la cooperativa que por parte de las personas facultadas por el Consejo Rector -Presidente, Tesorero y Secretario- se firmaran pagarés en blanco para atender necesidades propias de su actividad cuando se plantearan.

Durante al menos los años 2004, 2005 y 2006 pagarés firmados en blanco fueron utilizados en las relaciones con las empresas del grupo de modo que, en un momento dado, debido a las dificultades financieras de éste se entregaban los pagarés bien a cambio del endoso de otros pagarés de clientes del mismo y los pagarés de la cooperativa eran descontados por las empresas del grupo. 

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