El Defensor del Pueblo Andaluz vuelve a posicionarse del lado de los Cabezos

Publicado: 16/11/2021
Maeztu señala las “contradicciones” de la Delegación de Cultura en su informe de La Joya en una segunda resolución
El Defensor del Pueblo Andaluz ha emitido una segunda resolución sobre La Joya y los Cabezos de Hueva en respuesta a otra queja de la plataforma Huelva Te Mira en contra de los planes urbanísticos del Ayuntamiento. Dirigida de nuevo al Ayuntamiento de Huelva, a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la institución andaluza reitera la contundente conclusión de su anterior resolución del 3 de septiembre de 2020 sobre Mundaka: “Las intervenciones sobre el Cabezo de la Joya recogidas en el proyecto (urbanístico) no aseguran el ámbito de protección cultural y medioambiental que ostenta dicho elemento singular de la capital onubense”. 

Por ello, el Defensor del Pueblo vuelve a recomendar a las tres administraciones que reflexionen sobre “el contenido del proyecto urbanístico que amenaza la compresión del Cabezo de la Joya en cuanto a su integridad, contemplación y potencial arqueológico”. Igualmente les sugiere que garanticen “la protección, conservación y puesta en valor de los Cabezos en sus variadas facetas como elementos singulares de la ciudad y su entorno”.

Huelva te mira advierte que en esta ocasión el Defensor pone también “en evidencia” la actuación de la Junta de Andalucía, ya que señala la “abierta contradicción” entre los dos informes técnicos previos a la Comisión Provincial de Patrimonio del 25 de agosto de 2020. Una controvertida sesión que aprobó por tres votos a dos una resolución favorable al plan de La Joya en contra del informe del jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación.

El Defensor afirma que “la simple disparidad de informes, tan manifiesta, no ha logrado transformarse en una respuesta presidida por soluciones de prudencia, más acordes con los principios de protección y tutela que deben presidir la acción del planeamiento urbanístico ante la presencia de semejantes valores culturales”.

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