Papeleta, antígeno y costal

Publicado: 07/02/2022
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Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

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Juan Gómez, abogado de Nertis, nos habla de la Semana Santa tras la sexta ola
Con el despertar de una inminente Cuaresma y ante las últimas declaraciones del consejero de Sanidad de la Junta de Andalucía, don Jesús Aguirre, en las que afirmaba que este 2022, y siempre que una nueva ola o variante no lo permita, trae bajo el brazo una Semana Santa cuasi normalizada, mucho fue lo que se especuló sobre si esa cuasi normalización afectaría a las tradicionales y diferentes formas de carga de los costaleros y cargadores.

En el seno de las hermandades, se preguntaban si sería posible sacar los pasos y tronos como se ha venido haciendo desde siempre y una pregunta que causaba mucho más temor, ¿Quién tenía la competencia para dictar unas normas que regulasen las relaciones socio-sanitarias de los costaleros y cargadores?

Ante tal desconcierto y con un calendario que no quitaba el pie del acelerador, pese a lo eterno que ha sido enero, y más que lo ha sido para mis compañeros fiscalistas, las hermandades derivaron el problema a los Consejos Locales de Hermandades y Cofradías, los cuales se vieron incapaces de promulgar unas normas regulizadoras, no por capacidad, sino por falta de competencia, no pudiendo promulgar unas medidas mas restrictivas que las que,a día de hoy, mantiene el Estado.

Fue por ello por lo que los Consejos Locales de Hermandes y Cofradías, ante la impaciencia de sus respectivos cofrades, pidió auxilio a la Junta de Andalucía, la cual, el paso miércoles, lanzó un salvavidas en forma de “Recomendaciones para los ensayos de Procesiones Religiosas”, de muy acertada manera, ya que ni siquiera la Junta de Andalucía tiene la competencia legislativa para poder imponer el cumplimiento de las recomendaciones vertidas.

Y no puede imponer su cumplimiento, por la sencilla razón de que así lo recoge el artículo 149 de la Constitución Española, la cual atribuye la competencia exclusiva en materia de legislación sanitaria al Estado, tan solo pudiendo este delegar en las Comunidades Autónomas mediante la herramienta del Real Decreto-Ley.

Por lo que la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, ante esta cuestión, se enfrentaba a dos escenarios, a cada cual mas pantanoso. O acudía a los tribunales a solicitar el amparo suficiente para imponer las medidas acordadas o transmitía la consulta al Gobierno estatal para que mediante Real Decreto otorgase la competencia suficiente para llevarlas a cabo, siendo esta última opción, una maniobra suicida.

Y así llegó la Junta de Andalucía a dar con la tecla del “buen agrado”, ni impuso, ni preguntó, sino que recomendó, no pudiendo ofender ni cabrear a nadie, contentando así a los que pedían el pronunciamiento del Gobierno andaluz.

La Junta cumplió, ahora somos nosotros, los que tenemos que, poniendo cada uno de nuestra parte, acoger esa acertada recomendación como obligación.

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