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"Opinión desfavorable" de la Cámara de Cuentas sobre el Ayuntamiento de Huelva

Afirma que el Consistorio "no tenía adaptado" el sistema de financiación de su servicio municipal de recogida de residuos "al régimen jurídico establecido"

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  • Fachada del Ayuntamiento de Huelva. -

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) ha emitido una "opinión desfavorable" sobre la fiscalización de cumplimiento de los ingresos por prestación del servicio municipal obligatorio de recogida y tratamiento de residuos en el Ayuntamiento de Huelva en el año 2019.

Según ha indicado la institución en una nota de prensa, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) acordó incluir en el Plan de Actuaciones para el año 2020 la realización de un informe denominado 'Fiscalización de cumplimiento de los ingresos por prestación del servicio municipal obligatorio de recogida y tratamiento de residuos en los ayuntamientos de Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla en 2019'.

De este modo, el objetivo de este informe es "emitir una opinión sobre si la calificación de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio municipal obligatorio de recogida y tratamiento de residuos urbanos (RTRSU) realizada en los ayuntamientos de Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla era correcta".


Asimismo, en este informe también se incluye si normativa local reguladora de los mismos era adecuada y si los procedimientos de gestión, liquidación y recaudación de derechos que estas corporaciones implementaron se ajustaron a la normativa aplicable.

En este sentido, la CCA ha fundamentado su "opinión desfavorable en varios puntos. Por un lado, ha explicado que el servicio de recogida y tratamiento de residuos de la ciudad de Huelva se prestaba en 2019 de "forma indirecta, mediante un contrato administrativo formalizado en 2014"; por tanto, "como parte de su retribución, el concesionario, que en esta ocasión era Cespa, percibía directamente del usuario la tasa aprobada por el Ayuntamiento diez años antes de la adjudicación del contrato, y que continuaba vigente en 2019".

El informe sigue aclarando que las tarifas establecidas eran de carácter fijo para viviendas y mixto para locales, de estos últimos "se exigía una cuota fija y una adicional variable determinada en función del volumen de residuos producidos".

No obstante, la Cámara de Cuenta ha concluido que "no se ha podido verificar si la parte variable de la Tasa de locales se calculó correctamente, en función de dicho volumen de residuos", toda vez que "tampoco se han podido comprobar las cantidades efectivamente recaudadas, y si las mismas se ajustaban a la tarifa establecida en la ordenanza fiscal y en los correspondientes padrones".

Por otro lado, el informe establece que el Ayuntamiento "no tenía adaptado" el sistema de financiación de su servicio municipal "al régimen jurídico establecido por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) e incumplía lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Ley General Ttributaria y en la DA cuadragésima tercera de la LCSP, así como el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), al tener regulado este ingreso como una tasa".

"Según estas disposiciones, la contraprestación que la adjudicataria del contrato administrativo percibía directamente de los usuarios no tenía la naturaleza jurídica de tributo sino de Prestación Patrimonial Pública de carácter no tributario (PPPNT)", aclara el informe.

Por lo tanto, la Cámara de Cuentas de Andalucía en este escrito insiste en que el Ayuntamiento de Huelva "debería haber aprobado las tarifas del servicio mediante una ordenanza de carácter no fiscal, de acuerdo con su naturaleza no tributaria, para dar cobertura jurídica a su exigencia conforme a derecho, tal y como establece el artículo 20.6 Trlrhl y la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V1024/19, de 9 de mayo".

CUESTIONES ADICIONALES

Además, el informe recoge que "sin perjuicio de que este ingreso estuviera incorrectamente calificado como una tasa", se han detectado una serie de cuestiones adicionales.

Por un lado, la ordenanza se modificó en 2014 al objeto de actualizar el importe de las cuotas tributarias correspondientes a la tasa de viviendas y de locales, por lo que, "no consta, la elaboración del informe técnico y económico en el que se ponga de manifiesto la previsible cobertura del coste del servicio; según constante jurisprudencia, la ausencia o insuficiencia del estudio económico financiero conlleva la nulidad de pleno derecho del acuerdo de establecimiento o modificación de la tasa".

Por otro lado, la cuota variable de la tasa de locales "se gestionó mediante Padrón municipal y se notificó de forma colectiva". El organismo entiende que para poder emplear este procedimiento tributario, "los parámetros fiscales empleados para la determinación de la cuota tributaria deben tener carácter fijo; por tanto, no se considera ajustado a derecho la práctica de este tipo de liquidaciones y notificaciones colectivas, respecto de la tasa de locales, que requiere una cuantificación individual de la cuota tributaria, por hacerse depender del volumen de residuos generado por el sujeto pasivo".

Asimismo, el informe recoge que en 2019 "no se liquidaron ni practicaron notificaciones tributarias" de la tasa de viviendas, "ni de la cuota fija de la de locales, sino que fueron objeto de facturación por parte de una sociedad municipal". Por ello, la CCA asegura que "la falta de liquidación de un tributo constituye un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 LGT, y su falta de notificación contraviene lo establecido en los artículos 102 y siguientes LGT, y en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 y su normativa de desarrollo".

Por otra parte, el Ayuntamiento, según indica el escrito, "no solo asumió la notificación y liquidación de la tasa", sino que también realizó funciones de gestión tributaria, "tales como la llevanza y el control de las altas y bajas de los obligados al pago".

Al respecto, la Cámara de Cuentas detalla que estas actuaciones "se han de calificar como propias de la función de gestión tributaria; en línea con lo ya comentado, la atribución a una sociedad de las funciones de gestión, liquidación y recaudación tributarias, sin participación transcendente de una Administración territorial u entidad de derecho público con competencias en la materia, contraviene la normativa tributaria según establecen los artículos 5 y 83 LGT y el artículo 8 RGR".

Por último, en la gestión de la tasa, "el Ayuntamiento no ha respetado el régimen jurídico establecido en su propia normativa local, concretamente, en la ordenanza fiscal de la tasa de del servicio, y la ordenanza fiscal general sobre gestión, inspección y recaudación".

En este sentido, el organismo aclara que estas disposiciones "no contemplan la posibilidad de que la función liquidatoria de una tasa quede asignada a una sociedad mercantil, ni que dicho recurso sea objeto, total o parcialmente, de facturación y no de liquidación, o que la función recaudatoria se atribuya por vía contractual a una concesionaria de servicios, con la posibilidad de que esta pueda contratar a una sociedad mercantil municipal para prestarlo materialmente".

RECOMENDACIONES

En el mismo informe, la CCA recomienda la adopción de una serie de medidas orientadas a "mejorar la gestión de los fondos públicos". Estas consisten en que en el marco jurídico de financiación de servicios públicos implantado por la LCSP "debería modificarse para aclarar los distintos supuestos que habilitan la exacción de una prestación patrimonial de carácter público no tributario (PPPNT) o de una tasa, particularmente en aquellos casos en los que el perceptor del ingreso es una Administración Pública; igualmente, se debería regular el régimen jurídico aplicable a la exacción de los ingresos cuando no tienen carácter tributario".

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