Llegan los meses de julio y agosto e inexorablemente llegan las vacaciones, que todo españolito medio (y este abogado que les escribe no deja de ser uno de ellos) disfruta durante ese periodo. Sin embargo, el axioma agosto=vacaciones trae consigo un automatismo que nos lleva a olvidarnos, o al menos, a no plantearnos, cuál es la mecánica de las vacaciones, qué derechos se tienen, cuáles no y cómo se solucionan las discrepancias que pueden surgir entre empresarios y trabajadores a la hora de su fijación. Trataremos en este artículo, escrito en plena ola de calor africano, de dar respuesta a algunas preguntas sobre las amadas vacaciones.
En primer lugar, debemos decir que los archisabidos 30 días naturales de vacaciones que, como norma general, establece el Estatuto de los Trabajadores, deben disfrutarse en el año natural y que, por tanto, llegado el 31 de diciembre de cada año, los días no disfrutados se pierden, salvo que nuestro convenio colectivo de aplicación o la costumbre en la empresa señalen otra cosa, como por ejemplo y como ocurre con cierta habitualidad, que puedan disfrutarse hasta el 31 de enero. Sí hay dos excepciones a esta regla que permiten el disfrute en periodos posteriores al año en que se generaron: embarazo y periodo de descanso por maternidad/paternidad, y la situación de incapacidad temporal.
En segundo lugar ¿en qué periodo deben disfrutarse esos 30 días? ¿a quién corresponde fijarlo? El Estatuto de los Trabajadores es claro: la fijación del periodo de disfrute de las vacaciones corresponde a las partes, empresa y trabajador, de mutuo acuerdo. En caso de discrepancia, la ley ha previsto un procedimiento específico ante el Juez de los social para, exclusivamente, fijar la fecha de disfrute. En dicho procedimiento, la empresa deberá algar que concurren causas organizativas para denegar las vacaciones en el periodo solicitado por el trabajador. También establece el ordenamiento laboral el derecho de los trabajadores a conocer con al menos dos meses de antelación a la fecha inicial, el calendario de vacaciones de la empresa.
Por otro lado ¿cómo se devengan los días de vacaciones? Las vacaciones se van generando a medida que trabajamos de tal manera que existe una regla aritmética que establece que, por cada mes trabajado, corresponden 2,5 días de vacaciones. En caso de que no se haya trabajado el año entero, procede su disfrute proporcional.
Por último, no está de más recordar que, bajo ninguna circunstancia, se puede renunciar al derecho a las vacaciones, ni aún mediante compensación económica. Solamente hay un supuesto en el que si procede: cuando a la finalización del contrato no se hayan disfrutado todos los días devengados hasta ese momento. Como contrapartida, menos habitual y por tanto menos conocida, se puede dar el caso de que, al finalizar el contrato, el trabajador haya disfrutado de más días de los que le corresponde, y es en ese supuesto el trabajador el que debe compensar a la empresa.