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La Tribuna de Nertis

A propósito del Solo sí es sí

Borja Moreno, de Nertis Legal, reflexiona sobre la política de la Ley del "Solo sí es sí" y sus efectos retroactivos

Publicado: 23/11/2022 ·
13:36
· Actualizado: 23/11/2022 · 13:36
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  • Los integrantes del despacho de abogados Nertis. -
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Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

Los distintos profesionales del despacho Nertis Legal analizan en cada artículo la realidad social

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La polémica está servida con la llamada ley del "solo sí es sí" (L. Orgánica 10/22, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual), y sus efectos retroactivos en cuanto a la minoración de penas, para algunos reos condenados por delitos de naturaleza sexual, conforme a las dicciones establecidas en el Código Penal con carácter previo a esta reforma.

Más allá del debate técnico jurídico que da para rato, leemos a algunos interlocutores notables de las instituciones gubernamentales hablar muy a la ligera de la labor de jueces y abogados en la interpretación de las leyes que, por su parte se elaboran. Hemos escuchado hablar de "machismo" y "heteropatriarcado", si bien dichos adjetivos son tan injustos como preocupantes, siendo así que quienes los emiten denotan un absoluto desconocimiento del Ordenamiento Jurídico y de la labor de estos operadores de la justicia que son denostados para desviar el foco.

Es recurrente, en ambientes distendidos, que a los abogados se les cuestione con intención inquisitorial si defenderían a un violador o pederasta; y es en ese clima de desconocimiento donde se cultiva esta crispación injustificada.

En concreto, el derecho a la defensa es un Derecho Fundamental recogido en la Constitución Española, que otorga seguridad jurídica tanto a culpables como a inocentes. El abogado resulta medio instrumental de la defensa y debe defender a su cliente al igual que un médico de urgencias atiende a un paciente. Si sucediera que el abogado renunciase a hacerlo, y el siguiente letrado designado hiciera lo propio y así sucesivamente, conllevaría necesariamente la inimputabilidad del acusado por una clara falta de garantías procesales, por lo que hemos de partir de la base de esa necesidad y legitimidad instrumental. Más allá de la normal tendencia a la defensa, el abogado puede, en virtud de los hechos obrantes en la causa, asesorar para fomentar en su caso el reconocimiento de los hechos, la reparación del daño o el perdón al ofendido, consiguiendo así una mejora de la pena para su cliente, fomentar su resocialización y un resarcimiento a las víctimas y la propia sociedad. En caso de que existan visos de defensa o que sencillamente el cliente insista en su inocencia o tutela, la defensa debe proseguir, y ahí entran en juego otros muchos profesionales con el único fin de que se haga justicia.

El ritmo y guía lo marcan la Leyes, que las hacen quienes a veces no están valorando los efectos de sus decisiones, siendo los jueces quienes se encargan de su aplicación en la abrumadora mayoría de los casos de manera justa y correcta.

Siempre habrá excepciones, pero por mi experiencia aseguro que ni los jueces ni los letrados que he conocido en mi vida han sido machistas o han interpretado aviesamente una ley.

Construir una sociedad justa, social, solidaria y democrática es responsabilidad de todos, y se hace tanto legislando como dando ejemplo.

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