La Dirección General de Minas, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, ha dictado una resolución por la que otorga oficialmente a la empresa Atalaya Masa Valverde, filial de Atalaya Mining y con sede en Riotinto, la
concesión de explotación del yacimiento de Masa Valverde tras la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El avance de la decisión ya ser dio a conocer el 30 de noviembre de 2023.
La autorización,
con una vigencia de 30 años prorrogable por dos plazos iguales hasta un máximo de 90, se otorga sobre 38 cuadrículas mineras, equivalentes a 1.152,75 hectáreas. De éstas, 890,39 se hallan en el término municipal de Valverde del Camino y 262,36 hectáreas, en el de Beas, ambos en la provincia de Huelva.
Los recursos mineros autorizados a explotar son
todos los incluidos en la normativa como pertenecientes a la sección C. Esta sección C abarca la minería no energética, que comprende los yacimientos minerales y recursos geológicos no incluidos en las anteriores secciones -salvo incluidos en la Sección D-. Además, se descompone en cinco clases según su utilidad: minerales metálicos para la industria siderúrgica, metales preciosos, minerales para la agricultura y las industrias químicas, minerales para la industria del vidrio y la cerámica y minerales para carga o rellenos y recubrimientos.
También según la normativa el titular de la concesión
tendrá que presentar con un mínimo de tres años de antelación a la finalización de la vigencia de la misma solicitud de prórroga, anexando a ésta un informe detallado en el que deberá acreditarse la continuidad del recurso o el hecho de haber descubierto uno nuevo, además de presentar el proyecto general de explotación para el siguiente período, así como la adecuación de las técnicas de explotación, tratamiento y beneficio acorde a los avances tecnológicos.
El titular de una concesión de explotación minera
deberá iniciar los trabajos de aprovechamiento dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que se le haya otorgado dicha concesión, debiendo presentar en el plazo de seis meses el plan de las labores e instalaciones a realizar en el primer año ante el órgano administrativo de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Amén de lo anterior, de forma anual
deberá presentar un plan de labores para los años sucesivos (los cuales serán aprobados o modificados por el órgano administrativo -considerándose aprobado si en el plazo de tres meses no se apremia a implantar modificaciones). En caso de no llevar a cabo la presentación de dicho plan el titular será sancionado con multa, y, en caso de reincidir injustificadamente, podrá acordarse la caducidad de la concesión.
Los trabajos planificados deberán ser facilitados bajo los medios técnicos, económicos y sociales en concordancia al valor del recurso a explotar. Estos deberán efectuarse conforme a los proyectos y planes de labores aprobados, no pudiendo retrasarse su inicio ni quedar inmovilizados aquéllos que no cuenten con la previa autorización administrativa.
Por último, para el supuesto de que la Administración –previo informe de carácter preceptivo de la Organización Sindical correspondiente- apruebe la suspensión temporal de los trabajos, deberán preservarse -si procede- los concernientes a la conservación, vigilancia, ventilación y desagüe.
Más información en
este enlace.