Condenan al SAS por dejar un trozo de pinza dentro de una paciente en el Juan Ramón

Publicado: 16/01/2024
La pinza se rompió durante la cirugía y en un primer momento se decidió no tocar, pero meses más tarde hubo que volver a intervenir a la paciente para extraerlo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) ha rechazado el recurso de apelación presentado por el Servicio Andaluza de Salud (SAS) y ratifica, de esta forma, la sentencia que lo condena a indemnizar con 90.000 euros a una paciente tras dejarle dentro un trozo de pinta durante una intervención quirúrgica en el hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva.

Los hechos se remontan a agosto de 2018, cuando la paciente, una mujer de 42 años, ingresó en el hospital onubense para ser operada de una hernia discal. Durante la cirugía, se rompió la pinza de extracción del disco, quedándose un centímetro de la misma alojada en el disco.

En un primer momento se optó por un “tratamiento conservador”, dejando el trozo metálico en su interior, pero tres meses después hubo que intervenir a la paciente porque el trozo “había migrado al foramen”.

Así lo explican desde la asociación El Defensor del Paciente en Andalucía, cuyos Servicios Jurídicos, a través de la abogada María Jesús Villalpando, se han hecho cargo del proceso judicial, que se inició con una reclamación de responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia sanitaria ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 12 de Sevilla que en un primer momento fue desestimada.

Después se recurrió y se dictó sentencia parcialmente estimatoria. Y finalmente, el SAS presentó recurso de apelación y ahora la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del TSJA ha desestimado el recurso, aunque aún no es firme, pues cabe recurso de casación en el plazo de un mes.

La sentencia

La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Viva Huelva, coincide de pleno con la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia: “Ya el hecho de que se rompa el material quirúrgico constituye un daño desproporcionado que debe ser indemnizado”. Así, añade que “la lex artis alcanza sin duda al instrumental utilizado en la intervención, aunque no pueda calificarse sin más de mala praxis, y supone un funcionamiento anormal de la Administración sanitaria por relación con el instrumental que se rompe y queda alojado en el interior de la paciente”.

Además, el TSJA afea la actuación de un médico del hospital, que en su informe de respuesta a la reclamación inicial desvinculaba la segunda operación del fragmento metálico y la ligaba a una mera recidiva de la hernia. Así, el alto tribunal recuerda que la doctora de Medicina Interna que vio a la paciente en el segundo posoperatorio hace constar que “el tratamiento quirúrgico programado se hizo tras objetivar en TC cuerpo extraño alojado en el espacio L5S1 y que había migrado posteriormente al foramen”, indicando que “en cirugía previa probablemente había quedado un cuerpo extraño, pinza de disco rota según hoja quirúrgica”.

Al respecto, la presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, indica que “queremos denunciar no ya la existencia de negligencias como en este caso inadmisibles, sino que el propio SAS en juicio, a través de su personal, dificulte, faltando a la verdad, que se haga justicia, cuando al menos deberían tener la honestidad, no ya de facilitarle la vida a los pacientes a los que causan daño, que también, sino al menos tener la honestidad de no faltar a la verdad, en un intento espurio de seguir perjudicando al pobre paciente. Muy lamentable que la administración juegue sucio contra el administrado”.

Del mismo modo, lamentan que “la demora de nada menos que tres meses en la extracción del trozo de pinza hizo que el artefacto migrara, comprimiera el nervio y creara fibrosis, algo que se habría evitado de extraerlo en el mismo acto quirúrgico de la primera intervención”.

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