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Huelva

El TSJA ratifica la nulidad de la adjudicación del Servicio de Ayuda a Domicilio de Moguer

Fue adjudicado a una empresa (EDIA) de la Mancomunidad Beturia y el Alto Tribunal entiende que Moguer y Mazagón no están dentro de su territorio de acción

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  • Ayuntamiento de Moguer. -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de dictar una sentencia, hace apenas un mes, que pone claros límites a la capacidad de prestación de servicios de la Empresa de Diversificación Integral del Andévalo (EDIA), entidad cuyo capital está desembolsado exclusivamente por la Mancomunidad de Municipios Beturia.

En resumen, la sentencia ratifica la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) de fecha 4 de febrero de 2022, que anulaba la adjudicación de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Moguer a esta empresa pública, tras la presentación de un recurso por otra empresa que también se presentó a dicha licitación, Obolo Sociedad Cooperativa Andaluza de Interés Social.

El argumento es claro: no puede adjudicarse este servicio a EDIA porque los núcleos en los que ha de prestarse, Moguer y Mazagón, no están dentro de su territorio de acción.

“Siendo la prestación objeto del contrato el Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de Moguer y Mazagón, y no perteneciendo –territorio y municipio- a la Mancomunidad de Municipios Beturia, no se comprende la prestación del contrato dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad definido por los estatuto de EDIA”, reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Viva Huelva, que, en base a ese argumento, entiende que EDIA “debió ser excluida del proceso de licitación”.

También apunta el TSJA que el hecho de que se hayan adjudicados otros contratos a EDIA en el ámbito prestacional que ahora ocupa no es determinante para la resolución del litigio, pues “parece que no fueron objeto de impugnación por otras competidoras”, como sí ha sido en este caso.

Por todo ello, el Alto Tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por EDIA y declara ajustada a derecho la resolución del TARCJA que acordó estimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Obolo, pues “no advertimos que la resolución impugnada haya vulnerado los principios de proporcionalidad, necesidad, igualdad de trato y libre prestación de actividades económicas”, sino que “se ha ajustado a las determinaciones legales sobre la contratación pública, con una aplicación correcta de las mismas”.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación en el plazo de 30 días.

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