Los hechos ocurrieron el 29 de octubre de 2020 en la capital onubense y el condenado llegó a mostrar la cabeza a una mujer en la calle
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 21 años y 5 meses de prisión a un hombre por matar a un amigo, decapitarlo y posteriormente caminar con su cabeza por la calle para luego arrojarla en un contenedor en Huelva.
Los hechos ocurrieron el 29 de octubre de 2020 cuando el condenado acudió al domicilio de la víctima y, mientras esta se encontraba en la cocina agachado delante del frigorífico, "con ánimo de causarle la muerte, agarró con las dos manos un esqueleto metálico de calentador, lo elevó y le golpeó" al menos dos veces en la cabeza, de manera que murió de manera inmediata.
Tras ello, trasladó el cuerpo a otra habitación y le seccionó completamente la cabeza, marchándose después de la vivienda.
Pocas horas después regresó a la casa y tras beber cerveza y consumir diferentes drogas, limpió la cocina y el baño y formó un hatillo con el esqueleto del calentador, el cuchillo que empleó para decapitarlo y varios objetos manchados de sangre.
Seguidamente, metió la cabeza en una bolsa y se dirigió a una plaza de Huelva, donde la dejó entre las ramas de un árbol, si bien a la mañana siguiente regresó a la plaza, cogió la bolsa y se acercó a unos contenedores, depositándola en el suelo mientras trataba de quemar una serie de prendas y objetos que podrían incriminarlo.
En esos momentos, después de ser interpelado por una mujer sobre lo que llevaba en la bolsa, le mostró la cabeza, tanto a ella como a otras personas emprendiendo la huida hasta su domicilio y arrojando poco después la bolsa junto a un contenedor.
La Audiencia de Huelva le condenó a 21 años y 5 meses de prisión por un delito de asesinato y otro de profanación de cadáver, al tiempo que le impuso una indemnización de 205.000 a los familiares de su amigo, un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Al Supremo solo recurrió la acusación particular que pedía aplicar la agravante de abuso de confianza, pero la Sala lo rechaza al explicar que "apreciada la agravante de alevosía no puede aplicarse, la de abuso de confianza" pues "supondría penar dos veces el aprovechamiento por el agresor de la ausencia de reacción defensiva basada en una relación de confianza que inhibe la sospecha frente a una posible agresión".