La provincia de Huelva cuenta con 3.101 viviendas registradas como alojamientos con fines turísticos, alcanzando las 16.638 plazas turísticas, según los datos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, consultados por Europa Press.
Así, la provincia cuenta con 3.000 viviendas con fines turísticos (VFT) en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA), lo que supone un aumento de la cifra provincial del 6,68%, ya que en diciembre de 2023 se registraron 2.907 alojamientos.
Por su parte, en cuanto a las plazas, también se ha experimentado un crecimiento del 7%, puesto que en diciembre se contabilizaron 15.550 plazas. En concreto, la capital onubense solo contabiliza 137 viviendas con fines turísticos registradas, (15 más que en diciembre), que suponen 606 plazas. Esta cifra contrasta con las 208 (nueve más que a finales de 2023) que se registran, por ejemplo, en un municipio costero como Punta Umbría, donde las plazas se sitúan en 1.248.
En el cómputo autonómico, Andalucía cuenta con 125.735 establecimientos, por lo que la provincia de Huelva supone el 2,46% del total autonómico. Asimismo, Cartaya cuenta con 321 establecimientos y 1.890 plazas; Lepe contabiliza 326 establecimientos y 1.784 plazas; Isla Cristina tiene 499 establecimientos y 2.737 plazas; y Almonte dispone de 212 establecimientos y 1.282 plazas.
Resulta llamativo el caso de otra localidad costera como Ayamonte, donde se contabilizan 1.232 y 6.117 plazas, siendo destacable la alta cifra dada su situación estratégica como municipio costero, fronterizo con Portugal y con un potente patrimonio.
No obstante, en la zona de la Sierra onubense, también con un marcado carácter turístico, son aún pocos los registros de este tipo de viviendas con fines turísticos, puesto que en estos municipios están más asentadas las viviendas turísticas de alojamiento rural. De hecho, en la localidad de Aracena, por ejemplo, se contabilizan tan solo 17 viviendas turísticas, aunque ha supuesto un crecimiento de seis con respecto a diciembre.
Hay que tener en cuenta que las viviendas situadas en el medio rural, que se destinen a alojamiento turístico se regularán por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, debiendo constituirse como casa rural o como vivienda turística de alojamiento rural (VTAR) y sólo en caso de no poder cumplir con los requisitos de estas dos figuras podrán hacerlo como vivienda con fines turísticos, con las limitaciones de no comercializarse como alojamiento rural.
Así las cosas, las viviendas con fines turísticos deben cumplir una serie de requisitos mínimos de calidad y confort equiparables a los del resto de alojamientos, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal. Además, garantiza la seguridad pública al obligar a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros que utilizan este hospedaje.
Este tipo de inmuebles se rigen por el decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.