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Huelva

Rebajan de 10 a 7 años la condena a hombre por abusar sexualmente de la hija de su mujer

La sentencia revoca la resolución emitida por la Audiencia Provincial de Huelva, que condenaba al hombre a diez años de prisión

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  • Sede TSJA en Granada -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un hombre a siete años de prisión por abusar sexualmente de la hija, menor de edad, de la que era entonces su esposa y con la que tenía otras dos hijas en común. La sentencia revoca la resolución emitida por la Audiencia Provincial de Huelva, que condenaba al hombre a diez años de prisión, tras presentar la defensa un recurso contra la misma, y baja a siete la pena por la ley de 2022, que rebaja en dos años las condenas ya que "elimina la distinción entre la agresión y el abuso sexual".

Así lo indica la sentencia, consultada por Europa Press, que señala que el TSJA estimó parcialmente el escrito de acusación presentado por la defensa, ya que considera probados y motivados los hechos; aunque apunta que la Audiencia de Huelva aplicó un precepto de la Ley de 2010 que señalaba que "al no mediar violencia ni intimidación", pero sí producirse una penetración, la pena de prisión era de ocho a doce años.

En este sentido, explica el Alto Tribunal andaluz que en este caso hay que aplicar la Ley reformadora de 2022 que "eliminó la tradicional distinción entre agresión sexual y abuso sexual según mediara o no violencia o intimidación", pasando la agresión sexual "a un segundo plano sólo relevante en los casos extremos".

Al respecto, señala que esta reforma prevé que en caso de no mediar alguna de las circunstancias de agravación "establecía una pena de seis a doce años de prisión, es decir, disminuía en dos años el punto mínimo de la pena aunque mantenía el máximo, aumentando en cualquier caso el recorrido o extensión total de la pena".

La sentencia considera probado que en mayo de 2019 el hombre se encontraba en una romería de la provincia con las dos hijas --fruto de su matrimonio con la madre de la víctima-- y con su esposa y la hija de esta, menor de dieciséis años, durmiendo en una autocaravana donde "tocó los genitales de la menor", que se apartó y se marchó a dormir a otra parte.

Posteriormente, en agosto del mismo año la menor se encontraba durmiendo en casa de su abuela materna cuando el condenado fue a su cama y le cogió la mano para que tocara sus genitales y le realizó tocamientos a ella, tras lo que se tumbó encima de ella y la penetró.

A consecuencia de ello, la menor desarrolló un cuadro de "problemas emocionales, depresión, ansiedad, quejas somáticas y sintomatología post traumática, del que fue tratada por la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y prevención del Maltrato (Adima).

Por ello, el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva condenó al hombre a diez años y un día de prisión como autor de un abuso sexual a menor de 16 años, así como le prohibía acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante un periodo de 15 años y a cinco años de libertad vigilada. Además, debía indemnizar a la víctima con 20.000 euros.

En su sentencia, el TSJA manifiesta que "en el caso que nos ocupa, en congruencia con el criterio que llevó al tribunal sentenciador a no apartarse del umbral mínimo de la penalidad, pero sin olvidar aquel tampoco la invocación a tal efecto de la severidad retributiva, ahora ya disminuida, se impondrá la pena de siete años de prisión".

Asimismo, detalla que "la aplicación en bloque de la normativa posterior más favorable que demanda la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige imponer al acusado dos penas nuevas no previstas en la legislación precedente que aplicó la Sala" como son "la inhabilitación especial para el ejercicio de derechos sobre menores de edad, y la de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades que conlleven contacto con personas menores de edad" penas que se imponen en ambos casos en su "mínima extensión legal".

Por todo ello, el TSJA condena al hombre siete años de prisión; inhabilitación de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento sobre menores de edad, por tiempo de cuatro años, y a la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena privativa de libertad, manteniendo la prohibición de aproximación y comunicación, libertad vigilada, responsabilidad civil y costas que con la sentencia de instancia.

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