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Condenan a Fomento al pago de 619.000 euros en intereses demora en la obra del desdoble N-431

Además de dicha cantidad, reconoce a la empresa el derecho a percibir los intereses legales que se hayan derivado desde la interposición del recurso contencioso-administrativo

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La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Fomento al pago de 619.483,71 euros a la empresa adjudicataria de las obras de desdoble de la N-431 en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la revisión de precios y en el de la certificación final de la obra.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia Nacional estima el recurso contencioso administrativo promovido por la representación procesal de la empresa adjudicataria del contrato frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de las reclamaciones formuladas en ambos conceptos, por considerarlo contrario a Derecho.

En este sentido, además de dicha cantidad, reconoce a la empresa el derecho a percibir los intereses legales que se hayan derivado desde la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Concretamente, la empresa realizó el proyecto "Duplicación de calzada. CN-431 de Sevilla a Portugal por Huelva, ppkk 80,00 al 88,00. Tramo: Ronda Norte de Huelva-Autovía Huelva-Ayamonte".

La Abogacía del Estado entendía que debía satisfacerse a la recurrente, por el concepto de intereses de demora por pago tardío de la revisión de precios, la cantidad de 557.735,57 euros, en lugar de los 597.619,07 euros reclamados por la empresa, ello debido a una discrepancia que afectaba, esencialmente, a los días de demora que deben tenerse en cuenta para efectuar el cálculo.

La Sala, tras examen de las actuaciones, estima correcto el cálculo efectuado por la parte recurrente, a lo que se ha de sumar los intereses de los intereses vencidos, hasta la suma total, pues entiende la Audiencia que "no existe imprecisión en lo reclamado y la cantidad es líquida y determinada".

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