La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha impuesto a un hombre el pago de las costas causadas en el marco del procedimiento iniciado para reclamar al Ministerio de Justicia una indemnización por haber permanecido unos siete meses en prisión provisional por unos supuestos delitos no cometidos por él.
De esta manera, la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que esta persona interpuso contra la "presunta desestimación" de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida frente al Ministerio de Justicia y contra una resolución de la Secretaría de Estado de Justicia que estimaba parcialmente la reclamación del demandante, si bien fijaba una indemnización inferior a sus pretensiones.
Según detalla la sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 19 de febrero y consultada por Europa Press, el origen de los hechos se sitúa el 2 de agosto de 2011, cuando el ahora recurrente fue detenido por la Policía Nacional por la presunta comisión de delitos de agresión sexual, lesiones, robo y amenazas tras haber sido reconocido en la calle por la víctima.
Un día después, el Juzgado de Instrucción número uno de Jaén acordó su ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza en un auto en el que se justificaba dicha decisión "a la vista de la verosimilitud que en este momento inicial de la instrucción ofrece el testimonio de la denunciante, puesto en relación con el contenido del informe forense, y con el reconocimiento efectuado por la denunciante del imputado como presunto autor de los hechos".
Desde entonces, "el hoy reclamante interpuso diversos recursos contra el auto de prisión, siendo todos ellos desestimados con el argumento de que existían indicios de criminalidad suficientes y la prisión provisional cumplía con la finalidad de evitar el riesgo de fuga del imputado, de nacionalidad marroquí".
Así las cosas, el demandante permaneció en la cárcel hasta que el 9 de marzo de 2012 el Juzgado de Instrucción número cuatro de la capital jiennense decretó su puesta en libertad a raíz de un informe pericial de ADN solicitado a la Policía Nacional en el que "se concluía que el ADN extraído de las muestras recogidas de la víctima era compatible con el perfil genético de la víctima y otro de varón desconocido, pero que el perfil genético del encausado no era compatible con la mezcla de perfiles contenida en dichas muestras".
El mismo juzgado acordó el "sobreseimiento provisional y archivo de la causa" en virtud de un auto dictado el 15 de mayo de 2012 en el que se indicaba que los hechos investigados eran "constitutivos de infracción penal", pero no existían "motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada".
A la vista de estos acontecimientos, quien había sido acusado interpuso el 3 de julio de 2012 una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Justicia por los "daños y perjuicios sufridos durante el periodo en que estuvo en prisión preventiva", una petición que el director general de Relaciones con la Administración de Justicia se mostró a favor, en febrero de 2013, de estimar de forma parcial y de indemnizar al demandante con 120 euros por cada día de privación de libertad, basándose para ello en "la doctrina del Consejo de Estado", lo que arrojaba una suma de 26.400 euros.
Con el visto bueno del Consejo de Estado, que en un dictamen razonó que "el apartamiento del demandante de la causa una vez acreditada su falta de participación en el delito investigado es susceptible de indemnización", se le abonó dicha cuantía.
INDEMNIZACIÓN "INSUFICIENTE"
Sin embargo, el reclamante no se dio por satisfecho al entender "insuficiente e injusta" la cuantía concedida, que se habría fijado de forma "global", sin "valorar separadamente cada uno de los supuestos indemnizatorios que entran a colación", y ello tras incidir en los "trastornos" que le ocasionaron los días que permaneció en prisión, traducidos en "pesadillas, insomnio, deshonra de la familia, tratamiento psiquiátrico, pánico" o "miedo salir a la calle".
En concreto, el demandante solicita 150 euros por cada uno de los 220 días en que estuvo preso --lo que da una suma de 33.000 euros--, más 44.000 por "anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el error judicial cometido, los perjuicios morales derivados de la prisión, el alejamiento de su familia y las restantes circunstancias", y otros 4.703,60 euros "por el perjuicio derivado de la imposibilidad de realizar actividad laboral durante su estancia en prisión", más intereses de demora.
A la hora de argumentar su decisión de desestimar el recurso de quien había estado preso, la Audiencia Nacional argumenta que "los daños que se reclaman no son indemnizables por la vía elegida", la enmarcada en el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que con la jurisprudencia actual solo avala indemnizaciones para quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por "inexistencia objetiva del hecho imputado".
En ese sentido, el tribunal apunta que en este caso no se da el supuesto de "inexistencia objetiva del hecho imputado", pues de las diligencias penales reseñadas "se desprende la existencia del delito de agresión sexual", si bien "resulta evidente la falta de participación del imputado, ahora demandante", pese a lo cual la Administración le ha concedido una indemnización "siguiendo la doctrina de la 'inexistencia subjetiva', que ha sido definitivamente abandonada" por la jurisprudencia, y que aborda aquellos casos en los que "resultara probada la falta de participación del inculpado, procesado o acusado en el hecho que se le hubiese atribuido".
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) establece para las reclamaciones por esos supuestos la "vía general prevista en el artículo 293" de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según detalla la sentencia de la Audiencia Nacional, que también apunta que el recurrente alegó "dilaciones indebidas" en el procedimiento seguido contra él que, sin embargo, "no se han concretado de forma pormenorizada", a juicio de la Sala, que concluye que no hay "lesión indemnizable al margen de la suma ya abonada" al recurrente, al que impone el pago de las costas causadas.