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La Junta impuso 91 sanciones por intrusismo en el sector del taxi en 2014

El control frente a los taxistas piratas se ha reforzado desde diciembre de 2014 con la inmovilización en el acto del vehículo que presta el servicio ilegal

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La Consejería de Fomento y Vivienda tramitó durante el pasado año en Cádiz 91 expedientes sancionadores a taxis piratas por prestar servicios ilegales de transporte público de viajeros mediante vehículos sin autorización. En Andalucía los procedimientos alcanzaron los 170, una cuantía que se vio incrementada con doce sanciones más por ofertar y publicitar este tipo de servicios irregulares por diferentes vías, por lo que la labor inspectora que desarrollan la Junta y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dedicadas a la vigilancia del transporte en carretera cerró 2014 con un total de 182 sanciones en el conjunto de la comunidad, lo que supone un incremento del 30% con respecto a la actividad llevada a cabo en el ejercicio anterior, cuando se registraron 140 multas.

De acuerdo con la normativa vigente, el importe de las multas por transporte ilegal de viajeros oscila entre los 1.380 y los 2.760 euros, teniendo en cuenta aspectos como la reincidencia, la especial gravedad de la infracción, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, el perjuicio causado o la repercusión social. En el conjunto de Andalucía, las infracciones se han castigado con 1.380,01 euros cada una, y desde el 31 de diciembre de 2014, este tipo de sanciones va acompañado, además, de la inmovilización del vehículo infractor hasta el abono de dicha cuantía. Esta medida se recoge en el reciente Decreto Ley 17/2014 para la adopción de medidas de control del transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo aprobado por Consejo de Gobierno y que supone una modificación del marco normativo existente -la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros- para reforzar el control del intrusismo en el taxi.

La iniciativa, que responde a una reivindicación planteada por el propio sector, permite articular medidas más ágiles y eficaces como es el caso de la inmovilización en el acto del vehículo infractor para permitir a las fuerzas de seguridad prolongar la retención hasta el abono de la correspondiente sanción o la prestación de una garantía de pago (caución) por una entidad autorizada. Hasta ahora la retención se mantenía únicamente hasta el momento en el que los viajeros abandonaban el vehículo, lo que en la práctica convertía la medida en ineficaz, ya que los taxis pirata podían seguir la marcha tras ser multados y cargar nuevos pasajeros.

Este cambio normativo mejora así la cobertura legal de la actua-ción de los cuerpos y fuerzas de seguridad contra este fenómeno y tiene especial repercusión en el caso de las policías locales, ya que el 90% de los servicios ilegales de transporte se prestan sin salir de los términos municipales.

Con el fin de proteger al usuario, el decreto establece que será responsabilidad del denunciado buscar los medios alternativos nece-sarios para que los viajeros lleguen a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por la Administración, si bien los gastos serán en todo caso de cuenta del denunciado, cuyo vehículo podrá ser retenido de nuevo en el caso de negarse a abonarlos.

El intrusismo en el sector del taxi tiene un doble perjuicio, ya que, por un lado, afecta a la seguridad vial y coloca al consumidor en una situación de desprotección e indefensión; y por otro, supone un grave menoscabo económico para los profesionales que prestan este servicio de transporte de forma regulada y de acuerdo a la normativa. En ese sentido, los vehículos ilegales de transporte de viajeros no se ven sujetos a ningún control y sus conductores pueden no contar siquiera con el carnet de conducir, mientras que un taxi oficial ha de someterse a una revisión anual mucho más exigente que la ITV rutinaria, con un conductor que ha de superar pruebas de capacitación y renovar su licencia también con una periodicidad anual. Además, en caso de siniestro en un taxi pirata, los usuarios no pueden beneficiarse de la cobertura del seguro obligatorio del automóvil.

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