El ingreso en prisión de la exalcaldesa Pilar Sánchez parece ya inminente, toda vez que la Audiencia Provincial de Cádiz ha notificado a la exalcaldesa de Jerez, Pilar Sánchez , que debe ingresar en prisión para cumplir la condena de 4 años y 6 meses de prisión que le fue impuesta por irregularidades en la concesión de una subvención a una empresa..
Esta orden se espera desde que el pasado 21 de diciembre el Tribunal Supremo confirmara la sentencia de la Audiencia Provincial, que había sido recurrida por Sánchez, e implica su ingreso inmediato en prisión. En cualquier caso no parece que se vaya a dictar orden de busca y captura, por lo que la exalcaldesa podrá ingresar voluntariamente en prisión en estos próximos días.
No existe por tanto un plazo de tiempo determinado para que se produzca el ingreso, tal y como ocurrió en el caso de Pacheco, en octubre de 2014, si bien entonces la incomparecencia en prisión del exalcalde motivó que el Cuerpo Nacional de Policía acudiera a detenerle a su propio domicilio.
Es más que previsible que Pilar Sánchez quiera evitar esta situación, que además le impediría elegir el centro penitenciario en el que desea cumplir condena, una potestad que tiene cualquier reo.
En este caso en concreto se va a dar una circunstancia bastante desagradable, y es que en teoría Pilar Sánchez debe comparecer la próxima semana en la Audiencia Provincial en calidad de testigo del caso de la venta de la antigua estación de autobuses.
Pendientes del recurso
Con todo, la defensa de Pilar Sánchez, que ejerce Juan Pedro Cosano, ha presentado ya un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que de momento no parece que vaya a retrasar el ingreso en prisión de la exregidora.
La sentencia consideró a Sánchez autora de varios delitos cometidos en relación con la concesión de
una subvención del 40 por ciento a la empresa Tecnología e Innovación Sanitaria (TISA) para la adquisición de suelo en el Parque Tecnológico Agroindustrial de Jerez. En concreto, el Tribunal Supremo la consideró autora de delitos de falsedad en documento oficial, prevaricación y malversación.
En su sentencia, el Supremo señalaba que la decisión de la alcaldesa de adjudicar la ayuda máxima a la empresa TISA fue adoptada sin ninguna base legal y simplemente por “su exclusiva voluntad”, sin el más mínimo apoyo racional.