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Jerez

El capo detenido en Jerez, absuelto por la justicia española

Giuseppe Polverino, que cumple condena de 60 años de prisión en Italia, sale indemne de la causa celebrada en España y por la que fue detenido en Jerez en 2012

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  • Polverino, detenido en Jerez
  • El caso por el que fue detenido en Jerez sirvió para llevarlo ante la justicia italiana

Su detención en Jerez dio la vuelta al mundo y en Italia se celebró como uno de los mayores éxitos de la lucha contra la mafia. El viceministro italiano Carlo De Stefano trasladó sus felicitaciones “más sinceras” a los carabinieris y agentes de la Guardia Civil que participaron en la operación conjunta “por haber llevado ante la justicia a un elemento de máximo peligro”. Giuseppe Polverino, alias O Barone, fue extraditado a Italia en mayo de 2012, dos meses después de su detención en Jerez, donde fue juzgado y condenado a 60 años de prisión por asociación mafiosa y tráfico de drogas. Sin embargo, aún debía responder ante la justicia española, que le había imputado los delitos de blanqueo de capitales y asociación ilícita tras su detención en su domicilio de Divina Pastora. Lo ha hecho por videoconferencia, desde la prisión en la que cumple su pena, y esta semana ha conocido una sentencia -absuelto junto a otros 20 imputados- que desprende cierta ironía: el caso por el que fue detenido y que provocó su extradición a Italia se ha cerrado declarándole inocente. De hecho, el propio Polverino sabía que aquello era el principio del fin: Acorralado por guardias civiles y carabinieris, tras un tímido intento de fuga, y rechazados los documentos de identificación falsos, no le quedó más remedio que confesarlo a los agentes: “Sì, sono Giuseppe Polverino. È finita” (“Sí, soy Giuseppe Polverino. Se acabó”).

La Audiencia Nacional ha absuelto a los 21 acusados del clan Polverino de la Camorra italiana de blanquear en España dinero del narcotráfico y conformar para ello una asociación ilícita, al no quedar demostrada “una planificación” para ese lavado de dinero ni su procedencia del tráfico de drogas. Todos ellos se enfrentaban a una petición de la Fiscalía Anticorrupción de 10 años y 4 meses de cárcel, y solo uno de ellos, Vicenzo Panico, ha resultado condenado a un año y un mes de prisión, aunque por un delito de tenencia ilícita de armas.

En su sentencia, de 110 folios, la sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional explica que no hay ningún dato que indique que los fondos invertidos en la construcción de un complejo turístico de apartamentos en Adeje (Tenerife), denominado Marina Palace, proviniesen del blanqueo de operaciones de tráfico de hachís.

Para los magistrados -Alfonso Guevara, Juan Pablo González y Fermín Echarri- tampoco ha quedado acreditada “la relación asociativa entre los distintos acusados, y menos aún que aquella fuera dirigida a plan criminal concreto y predeterminado, ya que muchos de ellos ni se conocían entre sí” y “a otros les unían relaciones familiares, comerciales o de otro tipo”.
Según el tribunal, también es descartable que el dinero a blanquear, como sostenían la Fiscalía y los informes policiales, procediera del tráfico de hachís al haber aportado los acusados “prueba de las distintas actividades mercantiles”.

Por todo ello, los magistrados consideran que no ha quedado probado que los acusados “formasen parte o estuviesen integrados en un clan de origen mafioso dedicado al blanqueo de capitales en las Islas Canarias mediante inversiones inmobiliarias”.
Y es que, según la sentencia, no existe en la causa un informe técnico de análisis económico de los flujos dinerarios, a fin de acreditar que aquellos tenían un origen ilícito, así como tampoco constan investigaciones económicas de cada uno de los acusados que acrediten unos aumentos patrimoniales desmesurados en relación con sus actividades profesionales.

“En definitiva, no existe ni tan siquiera una previsión cuantificable del dinero supuestamente blanqueado y, menos aún, en qué se ha traducido de una manera individualizada la citada actividad, máxime cuando muchos de los inmuebles adquiridos por los acusados han sido adjudicados a las entidades bancarias titulares de los préstamos hipotecarios, consecuencia de no haber podido afrontar aquellos las respectivas cuotas así pactadas”.

Tampoco hay constancia de que operaran a través de un “entramado societario” dirigido “a la ocultación de bienes, sino que lo que hay son sociedades creadas con alguna anterioridad a los hechos, que nada tiene que ver con los mismos”. Además, no hay pruebas de actos de “conversión” y “transmisión” de bienes a través de esas sociedades, ni operaciones mercantiles entre ellas, salvo algunas compraventas ya justificadas, sin que conste la utilización de personas interpuestas para ocultar la identidad de los verdaderos partícipes, sino todo lo contrario, ya que al frente de las mismas aparecen los propios acusados o sus familiares.

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco fue quien ordenó su ingreso en prisión y quien le imputó los cargos por los que acaba de ser juzgado. Sin embargo, a pesar de la causa iniciada en España, ni el juez ni la Fiscalía se opusieron a que fuese entregado a Italia -que le reclamaba por formar parte de la única organización de la Camorra que tenía contacto con la Cosa Nostra siciliana- y devuelto posteriormente a España para ser juzgado. Su traslado hasta Roma se realizó bajo altas medidas de seguridad, escoltado por agentes de la Interpol y trasladado finalmente en un furgón blindado hasta el juzgado para sellar la documentación relativa a su nuevo ingreso en prisión, en una cárcel de máxima seguridad.

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