Mientras todo vuelve a esta no tan ansiada normalidad (la post-cofrade), Sevilla, entre tardes de toros y volantes, Corpus Christi y Navidad, ya sueña con una nueva Semana Santa… quimera ilusionante por la que el Cofrade sevillano trascurrirá durante 348 días por el recuerdo de sus retinas, hasta que de nuevo, abra los ojos del alma para rencontrarse con una Ciudad engalanada por colgaduras, palmas y convocatorias de Cultos de Hermandades de abolengo.
Semana Santa, que como todo lo que rodea a nuestra sociedad, no es ajena ni esta escapa de los aspectos jurídicos y legales que envuelven a todo aquello que tiene que ver con personas, entes y administraciones.
Muchos son los factores a tener en cuenta por las Hermandades a la hora de poner a sus Cofradías en la calle, no teniéndose tan solo que preocupar de las largas filas de nazarenos que la conforman, ni de la uniformidad de los costaleros, o del repertorio musical de sus bandas, sino que van más allá de lo visible o perceptible por los millones de espectadores que las contemplan, este año en Sevilla, mas de dos millones de personas.
Tras lo emocionante de una revirá o el escalofrío del solo de una corneta, se esconden aspectos jurídicos a tener en cuenta no tan solo por las Juntas de Gobiernos, sino por los cofrades de a pie.
Los seguros de responsabilidad civil en el seno de las Hermandades, lejos de decir que son aconsejables, podríamos decir que tendrían que ser obligatorios, ya que son muchos los incidentes que pueden producirse en el transcurso de las Estaciones de Penitencia de las Hermandades y no tan solo los relacionados con los que las conforman, que serían cubiertos por un seguro de accidentes y asistencia sanitaria, sino con todos aquellos que asisten a contemplar el transcurrir de esta por las calles de nuestra Ciudad. Pudiendo las Hermandades, claro está que sin dolo alguno, ocasionar diversos daños a los espectadores
De igual modo, conviene mencionar la más que recomendada contratación de seguros que den cobertura a los desembolsos económicos realizados por las hermandades en el caso de condiciones meteorológicas adversas, entendiendo ello el resarcimiento de lo abonado a las bandas, lo gastado en flores, cera…
Y no menos importante, la obligadísima contratación de un seguro que vele por el patrimonio que las Hermandades poseen, blindando este seguro a las propias imágenes, al ajuar de estas, a los pasos procesionales, insignias o a las Casas de Hermandad.
Por lo que no estaría mal, que las Diócesis apuntasen y dirigiesen la vista a todos aquellos factores preventivos, haciendo llegar a las Hermandades y Cofradías todas las obligaciones que la ausencia de estos seguros preventivos podría llegar a tener sobre ellas, desembocando la ausencia de estos, en auténticas reclamaciones civiles que ocasionen un menoscabo económico importante a las, ya mermadas,cuentas de las Hermandades.
Pasando la solución al posible problema, por la asesoría jurídica con la que ya cuentan algunas Hermandades y Cofradías.